Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1966 - 93 D.P.R. 021

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 021
Fecha de Resolución20 de Enero de 1966

93 D.P.R. 021 (1966) RIVERA V. RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FLORA RIVERA, demandante y recurrente

vs.

CRISTINO RODRIGUEZ, en nombre y representación del veterano

incapacitado FERNANDO DIAZ, demandado y recurrido

Núm. R-65-47

93 D.P.R. 21

20 de enero de 1966

SENTENCIA de Alfonso García Martínez, J. (Bayamón) declarando sin lugar una demanda de división de bienes gananciales. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QU LO CONSTITUYEN--EN GENERAL--PAGOS RECIBIDOS POR UN VETERANO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Para determinar el carácter privativo o ganancial de una pensión o compensación concedida a un veterano del Ejército de los Estados Unidos domiciliado en un estado en que rige la sociedad legal de gananciales, debe recurrirse--por guardar silencio sobre el particular la reglamentación federal pertinente--a la legislación local del estado en que está domiciliado el veterano.

  2. PENSIONES--EN GENERAL--CARÁCTER DE UNA PENSIÓN. Una pensión no tiene el carácter de una donación. Su fundamento jurídico no lo constituye un acto de recompensa del soberano, sino una obligación moral del Estado.

  3. MARIDO Y MUJER--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QU LO CONSTITUYEN--EN GENERAL--PAGOS RECIBIDOS POR UN VETERANO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Pagos periódicos recibidos por un veterano con motivo de una incapacidad sobrevenídale mientras era casado, en razón de que sustituyen los ingresos que pudieran haberse percibido de no haber ocurrido la incapacidad, constituyen activos de la sociedad legal de gananciales, por lo que los bienes adquiridos con dinero procedente de la acumulación de dichos pagos periódicos, constituyen bienes gananciales sujetos a ser distribuidos al disolverse por divorcio dicha sociedad.

    Mario A. Rodríguez, abogado de la recurrente.

    Elías González Mathews, abogado del recurrido.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El matrimonio contraído en 28 de junio de 1918 por Fernando Díaz y Flora Rivera fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada por tribunal competente en 23 de abril de 1963. Díaz perteneció a las fuerzas armadas de Estados Unidos y al ser licenciado, después de prestar servicios mientras era casado, se le concedió una pensión por incapacidad que disfrutó durante varios años.1

    Se acepta que con dineros procedentes de la "pensión"2

    adquirió bonos federales [P23] en una suma de alrededor de $6,800.3

    Además, tenía un balance en la cuenta corriente que su tutor mantenía en el Banco Popular de Puerto Rico y había anticipado cierta cantidad para reservar un solar en la Urbanización Lomas Verdes de Bayamón. Al dictar sentencia en la acción interpuesta para liquidar la...

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