Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1966 - 93 D.P.R. 548

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 548
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1966

93 D.P.R. 548 (1966) PUEBLO V. LUGO FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

HIPÓLITO LUGO FIGUEROA, acusado y apelante

Núm. CR-65-314

93 D.P.R. 548

25 de mayo de 1966

SENTENCIA de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) condenando al acusado por infracciones a los Arts.

21 y 77 de la Ley de Bebidas. Confirmada.

REGISTROS Y SECUESTROS--ÓRDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN--CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN (Return) DE LAS ÓRDENES--REQUISITOS PREVIOS--MOSTRARLAS O LEERLAS--Se examina la prueba en este caso en que se realizó un registro de un domicilio mediante orden de allanamiento debidamente expedida y se concluye que no habiendo existido oposición alguna a la entrada de los agentes de Rentas Internas en la casa del acusado, existiendo prueba de que la orden de allanamiento le fue entregada y teniendo dicho acusado necesariamente conocimiento del propósito del allanamiento, se cumplieron sustancialmente los requisitos legales para el diligenciamiento de dicha orden, por lo que la evidencia ocupada en dicho registro era admisible en evidencia.

Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Héctor R. Orlandi, Procurador General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

Apunta el apelante Hipólito Lugo Figueroa que erró el tribunal de instancia al admitir en evidencia dos envases de cristal: uno conteniendo cuatro onzas de ron caña y otro conteniendo nueve onzas de ron con agua que fueron ocupados por agentes de rentas internas al registrar el domicilio del apelante mediante orden de allanamiento expedida por el juez de paz de Dorado. Fue convicto por tribunal de derecho en 23 de abril de 1962, por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, de la infracción a los Arts. 21 y 77 de la Ley de Bebidas (13 L.P.R.A. secs.

1574 y 1754), consistente en tener en su residencia y a su disposición el envase conteniendo cuatro onzas de ron caña sin tener adheridas las estampillas significativas de haber pagado los impuestos de rentas internas fijadas por ley. Se le condenó a la pena de dos meses de cárcel.

[P549]

En apoyo del anterior apuntamiento, arguye el apelante que el registro en cuestión fue irrazonable porque los funcionarios que lo realizaron no le notificaron al apelante con qué autoridad y propósito iban a allanar su morada, como lo requiere el Art. 509 del Código de Enjuiciamiento Criminal (34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR