Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 016

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 016 (1967) PUEBLO V. PELLOT CANCELA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CECILIO PELLOT CANCELA, acusado y apelante

Núm. CR-66-248

94 D.P.R. 16

8 de febrero de 1967

SENTENCIA de César Bobonis Díaz, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción al Art. 155 del Código Penal. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. PRISIONES--FUGAS--OBJETOS ÚTILES PARA LA FUGA O DE CONTRABANDO-- Procede declarar con lugar una moción de absolución perentoria por una violación al tercer párrafo del Art. 155 del Código Penal--tener un confinado en su poder una navajita de seguridad dentro de la Penitenciaría Estatal--cuando la prueba del Pueblo se limita a establecer la posesión material de dicha navajita, pero no establece la intención del acusado de circular o vender dicha navajita, es decir, de traspasar de una persona a otra el objeto en cuestión.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Circular.-- A los fines del tercer párrafo del Art.

    155 del Código Penal, circular quiere decir correr o pasar alguna cosa de unas personas a otras.

    Enrique Miranda Merced, Edna Abruña Rodríguez

    y E. Armstrong de Watlington, abogados del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Lolita Miranda de Escudero, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante, Cecilio Pellot Cancela, fue convicto por tribunal de derecho de una violación al Art. 155 del Código Penal de Puerto Rico (33 L.P.R.A. sec. 512).1

    En apelación apunta que el tribunal de instancia incidió al declarar sin lugar su moción de absolución perentoria basada en que la prueba del Pueblo no estableció el propósito del acusado de circular o vender la navajita "Treet" que la [P18] policía encontró en un vendaje que el apelante tenía en su mano derecha al regresar al presidio de un hospital en donde fue recluido luego de sufrir un accidente en el presidio. Por los fundamentos expuestos a continuación concluimos que procedía declarar con lugar la moción de absolución en cuestión.

    La acusación que dio margen a la anterior convicción se expresa como sigue:

    "El referido acusado: CECILIO PELLOT CANCELA, allá en o para el día 23 de octubre de 1965 y en Río Piedras, P.R., que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria y maliciosamente y a sabiendas y con la intención criminal de circularla o venderla a otro confinado, tenía en su poder una navajita de seguridad marca "Treet" dentro de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras, P.R. en contravención a la Ley y al así tener...

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