Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 681

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 681
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1967

94 D.P.R. 681 (1967) IN RE O'NEILL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re RAYMOND C.

O'NEILL

94 D.P.R. 681

9 de junio de 1967

SENTENCIA de este Tribunal dejando sin efecto su RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1966, y se exonera al notario Raymond C. O'Neill de cualquier responsabilidad establecida por la resolución de este Tribunal de fecha 18 de mayo de 1959.

  1. SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN EN GENERAL--EN GENERAL-- No es un poder, tal como lo concibe el Derecho Privado, el documento público requerido a un asegurador por la Sec.

    3.170(1)(j) del Código de Seguros de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.-- El documento impreso suplido por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requerido por las disposiciones de la Sec.

    3.170(1)(j) del Código de Seguros de Puerto Rico--consentimiento escrito de un asegurador para ser demandado en Puerto Rico, con la designación de los oficiales del Gobierno y los agentes a quienes deben servirse las citaciones por cualquier reclamación contra la compañía, por incumplimiento de sus obligaciones legales que se originare en Puerto Rico--no necesita para su validez del otorgamiento de un documento privado de poder, con su correspondiente protocolización e inscripción en el Registro de Poderes del Tribunal Supremo.

  3. ID.--ID.--COMPAÑIAS EXTRANJERAS, SUS REPRESENTANTES O AGENTES--CONSENTIMIENTO PARA SER DEMANDADOS-- Es en la oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no en el Registro de Poderes del Tribunal Supremo, donde debe radicarse tanto la autorización de un asegurador para ser demandado, como la designación de los agentes llamados a recibir las citaciones por cualquier reclamación contra la compañía, por incumplimiento de sus obligaciones legales que se originare en Puerto Rico.

    Raymond C. O'Neill, pro se.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BELAVAL

    El día 16 de diciembre de 1965, la American Defender Life Insurance Co., una corporación organizada bajo las Leyes del Estado de Carolina del Norte, expidió un certificado de la corporación para consentir a ser demandada en Puerto Rico por cualquier causa de acción en su contra que se originare [P682] en Puerto Rico, pudiendo ser citada para cualquier procedimiento en corte por conducto del Comisionado de Seguros de Puerto Rico o de su agente general, la Condado Insurance Agency, agencia de negocios doméstica a cargo de sus negocios en Puerto Rico. Dicho documento fue autenticado en la ciudad de...

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