Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 875
Fecha de Resolución30 de Junio de 1967

94 D.P.R. 875 (1967) ENMIENDAS A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENMIENDAS A LAS REGLAS NUMEROS 23(c), 64(p), 192.1, 216(g) y 227 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL DE 1963

94 D.P.R. 875

30 de junio de 1967

Entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de 1967 las siguientes Reglas de las de Procedimiento Criminal han sido adicionadas o enmendadas, bien por el Tribunal Supremo o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

  1. Regla 23(c). Enmendada por Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 24 de enero de 1967;*

  2. Regla 64(p). Enmendada por Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 24 de enero de 1967;*

  3. Regla 192.1 del Capítulo XIII-A. Adicionado dicho Capítulo por la Ley Núm. 99 de 2 de junio de 1967;

  4. Regla 216(g). Enmendada por la Ley Núm. 25 de 9 de mayo de 1967;

  5. Regla 227. Enmendada por la Ley Núm. 67 de 26 de mayo de 1967.

A continuación transcribimos el texto de las reglas a que hemos hecho referencia en el párrafo anterior, según han sido adicionadas o enmendadas por el Tribunal Supremo o la Asamblea Legislativa.

RAUL TRUJILLO SANTIAGO

Compilador de Jurisprudencia

[P877]

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL DE 1963

II.

PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES

.

. . . . . . . . . . . .

REGLA 23. VISTA PRELIMINAR

(a) Cuándo se celebrará. . . . . . . (b) Renuncia.

. . . . . . . . . . . . . (c) Procedimiento durante la vista. Si la persona compareciere a la vista preliminar y no renunciare a ella, el magistrado deberá oír la prueba. La vista será privada a menos que al comenzar la misma la persona solicitare que fuere pública. La persona podrá contrainterrogar los testigos en su contra y ofrecer prueba en su favor. El fiscal podrá estar presente en la vista y podrá también interrogar y contrainterrogar a todos los testigos y ofrecer otra prueba. Al ser requerido para ello el fiscal pondrá a disposición de la persona las declaraciones juradas que tuviere en su poder de los testigos que haya puesto a declarar en la vista. Si a juicio del magistrado la prueba demostrare que existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que la persona lo cometió, el magistrado detendrá inmediatamente a la persona para que responda por la comisión de un delito ante la sección y Sala correspondientes del Tribunal de Primera Instancia; de lo contrario exonerará a la persona y ordenará que sea puesta en libertad. El magistrado admitirá la prestación de fianza por la persona o podrá mantenerla en libertad bajo la fianza prestada al ordenar su arresto. Después de que terminare el procedimiento ante él, el magistrado remitirá inmediatamente a la secretaría de la sección y Sala correspondientes del Tribunal de Primera Instancia todo el expediente relacionado con dicho...

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