Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 043

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 043
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 043 (1967) THE AMERICAN BAPTIST HOME V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE AMERICAN BAPTIST HOME MISSION SOCIETY, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido

Núm. G-66-5

94 D.P.R. 43

15 de febrero de 1967

NOTA de Fernando Pérez Rejis, R. (Guayama) denegando la inscripción de una escritura de venta de una finca con hipoteca garantizando el precio aplazado. Revocada.

  1. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL-- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--DERECHOS ARANCELARIOS--SELLOS ENTREGADOS INSUFICIENTES DE ACUERDO CON EL ARANCEL--VENTA CON HIPOTECA POR PRECIO APLAZADO-- Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad una escritura de venta de un inmueble con precio aplazado garantizado con hipoteca, hipoteca cuya inscripción no se solicita, el presentante debe cancelar sellos, no por el pronto pago especificado en la escritura, sino por el precio total de la venta del inmueble.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Solicitada la inscripción de contrato de venta de una finca así como de la hipoteca que garantiza el precio aplazado, el Registrador de la Propiedad debe cobrar los derechos de inscripción a base del precio fijado para la venta, sin incluir el valor de las hipotecas, y separadamente debe cobrar los derechos por la inscripción de la hipoteca que garantiza el precio aplazado, sus intereses y demás prestaciones.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SERVIDUMBRES-- Cuando el valor de un servidumbre de paso que ha de ser inscrita en el Registro de la Propiedad no surge del documento presentado para su inscripción--por haber sido fijado dicho valor arbitrariamente en un dólar--la inscripción de dicho derecho devenga, no un dólar, sino cinco dólares.

    Jorge Souss, abogado de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El Registrador recurrido denegó la inscripción de una escritura en que se convino la venta de dos fincas, la constitución de hipoteca por precio aplazado, una segregación de una de ellas y la concesión de una servidumbre por haberse consignado la cantidad de $3521 en sellos de rentas internas y no la totalidad de los derechos montante a $651; que los sellos de rentas internas deben calcularse sobre la cuantía [P45] resultante de la suma de los precios de venta y las cantidades garantizadas con hipoteca. No tiene razón el Registrador.

    La controversia surge de una divergencia de criterio entre las partes en la interpretación del segundo párrafo de la Norma Tercera del Art. 2 del Arancel de Registro de la Propiedad, según la Ley Núm. 67 de 20 de junio de 1963 (30 L.P.R.A.

    sec...

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