Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 083

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 083
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 083 (1967) COLLAZO VÉLEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUZ FRANCIA COLLAZO VÉLEZ ET AL., peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE ARECIBO, HON. CANDIDO CEBALLOS, JUEZ, demandado

Núm. C-65-102

94 D.P.R. 83

23 de febrero de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Cándido Ceballos, J. (Arecibo) desestimando cierta contención de los peticionarios en cuanto a la improcedencia del cobro por los acreedores hipotecarios de un crédito adicional por $5,000.00 garantizado hipotecariamente en la escritura de hipoteca para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Anulado el auto expedido y se deja en toda su fuerza y vigor la resolución dictada.

  1. HIPOTECAS--REGISTRO E INSCRIPCIÓN--NECESIDAD DE LA INSCRIPCIÓN-- La inscripción de una hipoteca--la cual es un elemento sustantivo del derecho real que sujeta directa e inmediatamente los bienes gravados, quienquiera que sea su poseedor--es necesaria, no ya sólo a los efectos de tercero, sino en cuanto al derecho entre las partes mismas.

  2. ID.--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO EN GENERAL--PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO--DEL REMEDIO EN GENERAL-- La acción real de ejecución sumaria de hipoteca emana del título del crédito--la escritura de préstamo con nota de su inscripción--no de la personalidad del ejecutante, personalidad que, por supuesto, hay que demostrar como parte de los hechos a ser considerados por el juez antes de dictar auto de requerimiento.

  3. ID.--CESIÓN DE LA HIPOTECA O CREDITO--REQUISITOS PARA LA CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO--INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA-- EN GENERAL-- Distinto a la hipoteca, no es necesaria la inscripción de la cesión de un crédito hipotecario para que quede válidamente constituida entre las partes mismas, siendo dicha inscripción requisito necesario únicamente para que ésta produzca efectos contra terceros.

  4. ID.--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO EN GENERAL--PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO--DEL REMEDIO EN GENERAL-- Para que se dicte un auto de requerimiento en un procedimiento sumario hipotecario no se exige que se presente la nota de inscripción de la cesión del crédito hipotecario, base de dicho procedimiento.

  5. ID.--ID.--PARTES Y DILIGENCIAS--PARTES DEMANDANTES-- Comproba que los demandantes en un procedimiento ejecutivo sumario hipotecario son los herederos del acreedor hipotecario, dichos demandantes pueden proceder a la ejecución de la hipoteca mediante la radicación del correspondiente escrito inicial.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Reclamación judicial.-- La radicación por unos demandantes de un escrito inicial en un procedimiento ejecutivo sumario hipotecario equivale a una reclamación judicial por parte de dichos demandantes.

  7. HIPOTECAS--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--HONORARIOS COSTAS-- COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO-- Convenida en una escritura de hipoteca una suma líquida para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, la radicación del correspondiente escrito inicial por los acreedores demandantes dentro de un procedimiento ejecutivo sumario hipotecario hace exigible dicha suma, viniendo los demandados obligados a pagarla.

    Héctor Reichard y Héctor Reichard, Jr., abogados de los peticionarios.

    Dennis Martínez Irizarry, abogado de los interventores.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    En garantía de un préstamo de $60,000 de principal, de sus intereses y de un crédito adicional de $5,000 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, Don Elías Llerandi Rivero y su esposa constituyeron hipoteca a favor de Don José Collazo Bracero sobre un inmueble y su equipo sito en la ciudad de Arecibo, según escritura Núm. 7 otorgada en San Juan en 25 de septiembre de 1959 ante el Notario Don Juan B. Soto. La hipoteca a favor del señor Collazo Bracero quien compareció en la escritura siendo viudo se inscribió en el Registro de la Propiedad.

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