Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 059

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 059
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 059 (1967) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. BALDOMERO FREYRE, JUEZ, demandado;

EDUARDO VEGA ORTIZ, interventor

Núm. C-66-64

94 D.P.R. 59

23 de febrero de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) ordenando el archivo y sobreseimiento de ciertos procesos, sin perjuicio de que el fiscal reinstalara los mismos de extraditar al acusado. Anulada la sentencia dictada, disponiéndose que dichos procesos quedarán en pie para ulteriores procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR-- Una moción para desestimar una acusación al amparo de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal es un remedio que sólo puede concederse a petición del acusado, y de no solicitarlo, se declara renunciado.

  2. DERECHO PENAL--LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS--COMIENZO O PRINCIPIO DE LOS PROCESOS--NUEVOS PROCEDIMIENTOS DESPUÉS DE SOBRESEÍDO EL PROCESO ORIGINAL--INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO-- El término prescriptivo de 3 años del Art. 78 del Código Penal para el ejercicio de la acción penal en casos de delitos graves no se interrumpe por los arrestos practicados a los fines de otra u otras acusaciones por el mismo delito que fueran sobreseídas por no haberse celebrado el juicio dentro del término fijado por ley. (Pueblo v. Lugo 58:183 y Pueblo

    v. Tribunal Superior 84:24, seguidos.)

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- SOBRESEIMIENTO--POR EL TRIBUNAL; ORDEN-- No es válida una sentencia decretando el sobreseimiento de una acusación o denuncia bajo las disposiciones de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal, cuando el tribunal de instancia no expone en su sentencia las causas del sobreseimiento.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un proceso criminal una vez iniciado judicialmente no puede archivarse por el Poder Ejecutivo sin la anuencia del correspondiente tribunal de instancia.

  5. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--DE LOS DELITOS EN GENERAL-- La responsabilidad de perseguir un delito público corresponde al Poder Ejecutivo.

  6. ID.--ID.--ID.-- Solicitada por el Poder Ejecutivo la extradición de un acusado para juzgarlo en esta jurisdicción, un juez del tribunal de instancia no puede, al amparo de la Regla 247 de las de Procedimiento Criminal, ordenar--sin perjuicio de que el fiscal reinstale los casos de extraditarse al acusado--el archivo y sobreseimiento de las acusaciones que sirven de base a la extradición, máxime cuando cualquier nueva acusación radicada contra dicho acusado estaría prescrita.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    E. Armstrong de Watlington, Edna Abruña Rodríguez y Enrique Miranda Merced, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    En 4 de febrero de 1963 el Fiscal de la Sala de San Juan del Tribunal Superior radicó cinco acusaciones contra Eduardo Vega Ortiz por el delito grave de escalamiento, casos Núms. G-63-84, 85, 86 y 87 y por el delito grave de hurto mayor, Núm. G-63-88. Leídas...

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