Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1967

94 D.P.R. 001 (1967) MATRICARDI V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARL V. MATRICARDI, peticionario y recurrente

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, ETC., demandado y recurrido

Núm. CE-65-28

94 D.P.R. 1

3 de febrero de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) confirmando una resolución del Administrador de Estabilización Económica. Revocada.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EXCESO DEL ALQUILER MAXIMO FIJADO Y PENALIDADES--DEFENSAS EN GENERAL--

    Se examina la prueba en este caso y el Tribunal concluye que la cesión de la suma de $300 por el inquilino en este caso al arrendador recurrente--que constituía un depósito en manos de dicho arrendador por concepto de fianza para garantizar el pago del alquiler de un local comercial--no constituyó un cobro en exceso del canon legal de dicho local, sino un pago por el inquilino al arrendador para obtener de éste su consentimiento a una cesión ilegal de dicho arrendamiento realizada por el inquilino a favor de una tercera persona.

  2. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL-- Ni el Derecho ni los Tribunales de Justicia existen para facilitar o permitir a los contratantes evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

    Jorge Benítez Gautier y Aurelio Emanuelli Belaval, abogados del peticionario.

    Miguel Franquiz Ventura, Eduardo A. Ruiz y José E.

    Rodríguez Rosaly, abogados del demandado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    Emilio Rivera Guerrero, inquilino, tenía en arrendamiento un local comercial, sito en el Reparto Metropolitano, en Río Piedras, propiedad del recurrente. El inquilino tenía depositados con el arrendador $300.00 por concepto de fianza. En 24 de enero de 1963 dicho inquilino le vendió su negocio--muebles y equipo--a un Sr.

    García y, sin permiso del arrendador, le cedió el arrendamiento del local a García. La transacción se hizo por "cerca de ocho mil pesos," según declaró el propio inquilino Rivera Guerrero.

    No estuvo conforme el arrendador con esa cesión que de la propiedad arrendada hizo Rivera Guerrero, pero luego de discutir el asunto Rivera Guerrero y el arrendador convinieron en que el arrendador retendría para sí los $300.00 de la fianza por concepto de compensación que le pagaba Rivera Guerrero con tal de que el arrendador aceptase...

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