Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 587
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 587(1967)

PUEBLO V. ROBLES RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ RAMON ROBLES RIVERA, c/p RONCO, acusado y apelante

Núm. CR-65-227

95 D.P.R. 587

14 de diciembre de 1967

SENTENCIAS de César Bobonis Díaz, J. (San Juan) condenando al acusado por varias violaciones a la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico. Confirmadas.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--En ausencia de una demostración de que del récord en un caso criminal se desprende que el tribunal sentenciador incurriera en error al dar crédito al testimonio de un agente encubierto, éste Tribunal no intervendrá en la apreciación que de la prueba haya hecho dicho tribunal.

  2. ID.--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO E GENERAL--INSPECCIÓN OCULAR POR EL TRIBUNAL--En ausencia de una demostración de que un juez sentenciador abusara de su discreción, éste Tribunal no alterará la negativa del magistrado a celebrar una inspección ocular, máxime cuando el juez sentenciador conocía el sitio donde ocurrieron los hechos.

  3. ID.--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIONALES--SUSPENSIÓN O POSPOSICIÓN DEL JUICIO--No abusa de su discreción un juez sentenciador al negarse a decretar la suspensión de la vista de un caso para la defensa tratar de conseguir alguna prueba para impugnar el testimonio de un agente encubierto, cuando el abogado defensor no puede indicarle al tribunal qué prueba iba a traer ni puede asegurarle a dicho juez que iba a traer dicho tipo de prueba.

  4. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO Y CONFISCACIÓN--Examinadas las circunstancias en el caso de auto, el Tribunal concluye que el arresto y registro del acusado en este caso fue legal, siendo admisible en evidencia los sobrecitos de heroína ocupádoles al acusado a virtud de dicho arresto y registro.

José Ramón Robles Rivera, pro se.

J. B.. Fernández Badillo, Procurador General,

y Lolita Miranda, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

[P588]

Desde el año 1960 Víctor Manuel Acevedo Buceta trabajaba como agente especial de Rentas Internas en la División de Narcóticos en la persecución del tráfico ilegal de drogas. El 6 de octubre de 1964 a las diez y media de la mañana dicho agente se encontraba, en unión a...

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