Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 467
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1967

95 D.P.R.

467(1967) PUEBLO V. RODRÍGUEZ TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ TORRES, acusado y recurrente

Núm. CE-66-20

95 D.P.R. 467

1 de diciembre de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en un juicio de novo por Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por el delito de hurto de uso. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--APELACIONES PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR--RELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS; TRANSCRIPCION DE EVIDENCIA; JUICIO DE NOVO--El propósito original de la Regla 216(g) de las de Procedimiento Criminal que excluía la presentación de nuevas pruebas en un juicio de novo ante el Tribunal Superior fue evitar que el acusado ante el Tribunal de Distrito adoptara la táctica de comparecer al juicio ante dicho tribunal para enterarse de la prueba en su contra, reservándose su prueba para presentarla ante el tribunal de apelación.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Nuevas Pruebas.--El término nuevas pruebas usado en la Regla 216(g) de las de Procedimiento Criminal--según el texto vigente hasta el 15 de junio de 1966--se refiere a aquellas nuevas pruebas que estaban disponibles para el acusado presentarlas en el acto del juicio ante el Tribunal de Distrito.

  3. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN-- EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--LEY VIGENTE A LA FECHA DE LA EXPEDICION DE UN Certiorari --APLICACIÓN DE LA--Vigente una enmienda a una regla de las de Procedimiento Criminal al momento de expedirse un auto de certiorari por este Tribunal para revisar una sentencia dictada en un juicio de novo por el Tribunal Superior, este Tribunal extenderá los beneficios de dicha enmienda al acusado, aun cuando la misma no rigiera a la fecha en que se dictó sentencia contra dicho acusado.

    Nicanor Vázquez Torres, abogado del recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [P468]

    Ante el Tribunal de Distrito, Sala de Humacao, José Manuel Rodríguez Torres fue acusado, en unión a Raúl Medina Lebrón y Luis Pérez González, de hurto de uso, Art. 444(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 1700. Hicieron alegación de inocencia, y previa la celebración de juicio,1 en 25 de enero de 1966, se les declaró...

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