Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 086

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 086
Fecha de Resolución27 de Junio de 1967

95 D.P.R. 086(1967) MERCADO RIERA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARGARITA MERCADO RIERA Y SU ESPOSO SALVADOR S. MANDRY ESPINOSA, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DE PONCE, recurrido

Núm. G-65-5

95 D.P.R. 86

27 de junio de 1967

NOTA de Miguel Ramón Aguiló, R. (Ponce) denegando la inscripción de una escritura de venta judicial y otros documentos públicos. Confirmada.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS CONSTANTE EL MATRIMONIO--EN GENERAL--No existe impedimento en que una persona adquiera una parte de una finca como bien privativo y otra parte como ganancial.

2.

VENTAS JUDICIALES--DE LAS POSTURAS U OFERTAS--Un condómino puede concurrir a tomar parte en una subasta de, y adjudicársele, bienes inmuebles poseídos en común y pro indiviso por él y otros condóminos.

3.

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TITULOS--DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL--EN GENERAL--Presentada para su inscripción una escritura de venta judicial, el Registrador puede en el ejercicio de su facultad de calificar: (a) investigar si en el procedimiento seguido ante la corte se observaron todos los trámites de ley; ( b)

inquirir en cuanto a la jurisdicción con que se dictó la resolución ordenando la venta de los bienes; y ( c) determinar si el alguacil actuó de acuerdo con la orden para la venta de la propiedad.

4.

VENTAS JUDICIALES--VENTA O ADJUDICACIÓN DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL--En la venta judicial de bienes, un alguacil debe ceñirse a las instrucciones que le ha dado el tribunal en la sentencia y en el correspondiente mandamiento para celebrar la subasta pública.

5.

ID.--TRASPASO AL COMPRADOR O ADJUDICATARIO--INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE VENTA O TITULO DE ADJUDICACIÓN--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--Es nula e inefectiva a los fines que motivó su otorgamiento--y por consiguiente procede denegar su inscripción--una escritura de venta judicial de cuatro fincas otorgada por un alguacil cuando, desatendiendo sus instrucciones de exigir que el mejor postor pagara en efectivo el precio total de los bienes inmuebles, aceptó del mejor postor--la recurrente--el pago de sólo 3/4 partes de dicho precio. Sin embargo, como en este caso la adjudicación en la subasta fue hecha correctamente, pues el alguacil vendió las fincas al mejor postor por no menos del precio mínimo fijado por el tribunal, procede que la recurrente pague a dicho alguacil en efectivo la cuarta parte del precio de adjudicación de cada una de las referidas cuatro fincas y al mismo tiempo se otorgue otra escritura de venta judicial por virtud de la cual el alguacil reconozca haber recibido de la recurrente el precio total de adjudicación de tales fincas, y en tal virtud le transfiera a ella el título de dominio de las mismas, procediéndose entonces a ratificar las transacciones subsiguientes.

Raúl Matos y Raúl E. Matos,

abogados de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Rigau y Ramírez Bages.

PER CURIAM

Este recurso gubernativo se ha interpuesto contra la denegación de inscripción del Registrador de la Propiedad, Sección de Ponce, respecto a cierta venta judicial.

Margarita Mercado Riera, dos hermanos de ella y los sucesores de otro finado hermano, eran dueños por título de origen hereditario, en común y pro indiviso, por cuartas partes, de unas 24 fincas rústicas situadas mayormente en el término municipal de Ponce. En marzo de 1956 Margarita Mercado Riera radicó una demanda sobre división de comunidad contra los demás condueños, ante la Sala de Ponce del Tribunal Superior, alegando que no deseaba continuar la comunidad y solicitando que se decretara la división o partición de los inmuebles ya mediante adjudicación material [P88] de parte de ellos o mediante la adjudicación de determinados inmuebles a cada uno, en la forma más equitativa posible, adoptándose cualquier medida necesaria para lograr ese fin.

El 23 de enero de 1959 se dictó sentencia favorable a la actora. En lo pertinente, la misma decretó:

"SENTENCIA:--Por todo lo anteriormente expuesto se declara CON LUGAR la demanda en el caso del epígrafe y se ordena y decreta la venta en pública subasta de todos y cada uno de los bienes inmuebles a que se refiere la presente acción y que a continuación se describan; por el respectivo precio mínimo que también se expresa seguidamente de la descripción, ... disponiéndose que una vez efectuada la venta en pública subasta de los bienes descritos se depositará el importe total del producido de dicha subasta en la secretaría de este Tribunal y se procederá a repartir por el Secretario la totalidad de las sumas obtenidas por virtud de la subasta en la proporción y de la manera siguiente: una cuarta parte para la demandante, Margarita Mercado Riera; .... La cuarta parte correspondiente a la demandante, Margarita Riera se depositará también en la Secretaría de este Tribunal hasta nueva orden para que ésta dé cumplimiento a la estipulación que concertara con el codemandado, Hon.

Secretario de Hacienda de Puerto Rico y aprobada por este Tribunal el día 23 de septiembre de 1958.

El Alguacil de este Tribunal procederá a la venta en pública subasta de todas y cada una de las fincas descritas, individual y separadamente, ateniéndose a las disposiciones del Título 32, L.P.R.A., sección 1134." (Énfasis suplido.)

El 11 de octubre de 1962 se celebró una subasta pública que quedó desierta respecto a cinco fincas, las primeras cuatro de ellas nombradas: La Catalina, Jaime Seix, Aguayo y Feliz. La quinta, consistente de un predio de 42 cuerdas, del barrio Magueyes, sitio Corral Viejo, no tenía nombre.

Por orden de 26 de noviembre de 1962 el Tribunal dispuso la venta en pública subasta de esas cinco fincas, con sujeción a los siguientes precios mínimos: [P89]

Finca Núm. Uno, "La Catalina" $ 40,000.00

" " Dos, "Jaime Seix" 2,000.00

" " Tres, "Aguayo" 1,000.00

" " Cuatro, "Feliz" 140,000.00

" " Cinco, Predio en...

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