Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 492

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 492
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 492 (1967)PUEBLO V. BENÍTEZ LEMES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ROMILIO BENITEZ LEMES, acusado y apelante

Núm. CR-67-29

95 D.P.R. 492

6 de diciembre de 1967

SENTENCIAS de Baldomero Freyre Montero, J. (San Juan) condenando al acusado por varias infracciones al Art. 438 del Código Penal. Modificadas, y así modificadas se confirman.

  1. RECIBO DE OBJETOS ROBADOS--JUICIO--INSTRUCCIONES AL JURADO--Bajo una acusación por infracción al Art. 438 del Código Penal--compra de objetos hurtados--no procede que el juez sentenciador transmita al jurado instrucciones sobre infracción a dicho artículo en el grado menos grave cuando no existe evidencia directa o por razonable implicación de que el objeto comprado en las circunstancias estatuidas por dicho artículo tenía un valor menor de $50.00.

  2. ID.--PENA O CASTIGO--El término máximo de la pena de presidio a ser impuesta a un convicto de comprar un artículo hurtado cuyo valor fuere $50.00 o más, es de cinco años.

A. Burgos Mundo y R. Rodríguez Bonhomme, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

Un muchacho menor de 16 años de edad se encontró en uno de los corredores del Hotel La Concha la llave de la habitación 1017. Haciendo uso de esa llave entró seis veces en dicha habitación hasta que fue sorprendido en la misma la sexta vez. La primera vez que entró [P493] ocupaba la habitación el Sr. Genaro Cautiño Laboy con su familia. Declaró el Sr. Cautiño que estando abajo en la piscina vio un muchacho que llevaba un radio que le pareció ser el suyo, y además el bolsillo muy abultado; que trató de seguirlo pero se le perdió de vista. Subió a la habitación y encontró todo regado y le faltaba el radio y prendas que tenían un valor de más de $1,000.

En la segunda ocasión que el muchacho entró, la habitación 1017 era ocupada por una señora norteamericana de nombre Bette Levine. Por estipulación de la defensa y del fiscal se admitió en evidencia la declaración jurada de esta persona y se le leyó al jurado, al efecto de que el 11 de septiembre de 1965 ocupaba el cuarto 1017 del Hotel La Concha y al regresar al mismo le habían llevado un reloj de oro y un brazalete con un valor de $300 aproximadamente.

El muchacho autor de los hurtos declaró en el proceso y dijo que había vendido al apelante las prendas hurtadas...

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