Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 487

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 487
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 487(1967) PÉREZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PIO PÉREZ, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE AGUADILLA, recurrido

Núm. O-67-239

95 D.P.R. 487

5 de diciembre de 1967

NOTA de José

Luis Cancio, R. (Aguadilla) denegando la inscripción de una resolución judicial declarando justificado a favor del recurrente el dominio de cierta finca. Revocada.

  1. INFORMACIÓN DE DOMINIO--CITACIÓN EN GENERAL--CITACIÓN POR EDICTOS--ANTERIORES DUEÑOS O CAUSAHABIENTES--Es inscribible en el Registro de la Propiedad una resolución judicial declarando justificado el dominio sobre una finca cuando de dicha providencia judicial surge claramente que el promovente desconocía la existencia y el paradero de algunos de los causahabientes de uno de los quince hijos del anterior dueño y el paradero de los restantes hijos del anterior dueño, habiéndole convocados a todos ellos mediante la publicación de edictos.

  2. ID.--ID.--ANTERIORES DUEÑOS O CAUSAHABIENTES--La citación del anterior dueño o sus causahabientes ordenada por el Art. 395 de la Ley Hipotecaria a los fines de la tramitación de un expediente de dominio, no es propiamente un emplazamiento. Tal citación no tiene por propósito adquirir jurisdicción sobre las personas citadas sino el cumplimiento de un precepto legal.

    Calixto Calero Juarbe y Sonia M. Del Valle Rivera, abogados del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    SENTENCIA

    [P488]

    El Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, declaró justificado el dominio de una pequeña finca de treinta y siete céntimos y medio de cuerda a favor del recurrente Pío Pérez, quien tiene constituido su hogar seguro en la misma. En la resolución al efecto se hace referencia a que el promovente adquirió el inmueble en 1940 por compra a Eladio Cruz, soltero, mediante documento privado, y se relata que:

    "... admitida la información se dio al caso la tramitación dispuesta por la Ley Hipotecaria y su Reglamento y en orden dictada al efecto... se expidió emplazamiento que fue cumplimentado por Francisco Acevedo Santiago... según declaración jurada. . . resultando de tal emplazamiento que emplazó personalmente a Manuela Alameda Gutiérrez, esposa de Eladio Cruz quien le manifestó que Eladio Cruz, su esposo, falleció en Isabela, Puerto Rico, el día 22 de julio de...

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