Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 042

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 042
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 042 (1968) DÍAZ COLÓN V. AUTORIDAD DE TIERRAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALEJANDRO DIAZ COLÓN, ETC., demandante y recurrente

vs.

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO, demandada y recurrida

Núm. R-66-13

96 D.P.R. 42

13 de mayo de 1968

SENTENCIA de Juan Lorenzo Rodríguez, J. (Arecibo) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA/ MATERIAS O SUBSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS-- APARATOS O COSAS ATRACTIVOS A LOS NIÑOS--SITIOS ATRACTIVOS PARA LOS NIÑOS--CORRIENTES DE AGUA, CHARCAS, POZOS Y CANALES DE RIEGO--No son "peligros atrayentes" dentro del significado técnico jurídico de la frase, los ríos, riachuelos y canales que discurren por predios de terrenos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El dueño de una finca no vien obligado a cercar o cubrir una corriente de agua natural, como tampoco viene obligado a levantar una cerca o cubrir un canal de riego que discurre por su finca. ( Vargas Rodríguez

    v. Fuentes Fluviales 86:104, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La política judicial de no imponer restricciones gravosas e irrazonables al uso de la propiedad, balancea la doctrina de peligro atrayente, la que exige a los propietarios que tomen precauciones para proteger a los niños que no se dan cuenta del peligro a que se exponen.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es de conocimiento judicial de tribunales que los niños conocen el peligro que representa el agua, el fuego y la altura. ( Vargas Rodríguez v. Fuentes Fluviales 86:104, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinados los hechos en el cas autos--en que un niño de trece años y medio murió dentro de un canal de riego--el Tribunal concluye que al mismo no le es de aplicación la doctrina de peligro atrayente.

    Ernesto Maldonado Pérez, Juan A. Díaz Marchand y Tulio Villanueva Vázquez, abogados del recurrente.

    Castro & Castro, abogados de la recurrida.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    Se trata de una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Tierras por la muerte de un menor que pereció en un canal de riego de la Autoridad. El Tribunal Superior declaró la demanda sin lugar.

    Los demandantes-recurrentes señalan los siguientes tres errores: (1) que el tribunal de instancia erró al apreciar la prueba y...

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