Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 164
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 96 D.P.R. 164 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 1968 |
96 D.P.R. 164 (1968) INSURANCE COMPANY OF P.R. V. RUIZ MORALES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO y MUNICIPIO DE BAYAMÓN, demandantes y recurrentes
vs.
SALVADOR RUIZ MORALES, demandado y recurrido
Núm. O-67-10
96 D.P.R. 164
6 de junio de 1968
SENTENCIA dictada en apelación por Augusto Palmer, J. (Bayamón) modificando una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón, en un caso de daños y perjuicios, y así modificada, confirmándola. Modificada, y así modificada se confirma.
AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--ACCIONES--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--SENTENCIA EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA EN GENERAL--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que las determinaciones de hecho del tribunal sentenciador en el caso de autos no son "claramente erróneas o que estén en conflicto con el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia recibida", estando ampliamente justificadas las conclusiones de dicho tribunal sobre los daños sufridos por el demandado y recurrido, según fueron reducidos por el Tribunal Superior.
Castro & Castro, abogados de los recurrentes.
Rafael S. Fuentes Rivera y José Pérez Rodríguez, abogados del recurrido.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES
Se plantean en este recurso las cuestiones usuales en relación con la responsabilidad y la cuantía de los daños provenientes de una colisión entre dos vehículos de motor en una intersección de vías de tránsito. La prueba sobre la responsabilidad fue conflictiva. No encontramos en el récord justificación alguna para intervenir con la apreciación de la misma por el tribunal de instancia al concluir que "el demandante reconvencionado, el Municipio de Bayamón, incurrió en un 85% de la negligencia y el demandado reconvencionista incurrió en un 15% de la negligencia en la ocurrencia [P165] de este accidente." Tampoco encontramos motivo para alterar la cuantía de los daños.
Analizamos a continuación las circunstancias y los hechos de este caso.
El Municipio de Bayamón y su compañía aseguradora, Insurance Company of Puerto Rico, radicaron una demanda de daños y perjuicios ascendentes a $1,827.20 en el Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón, contra Salvador Ruiz Morales quien al contestar la demanda incluyó una reconvención. Los codemandantes replicaron solicitando la desestimación de dicha reconvención.
El Tribunal de Distrito dictó sentencia declarando con lugar la reconvención y sin lugar la demanda, condenando a los demandantes reconvencionados a pagar en forma solidaria al Sr. Ruiz Morales, demandado reconvencionista las siguientes cantidades:
$7,326.00 por sufrimientos físicos y mentales
400.00 por daños a su automóvil
280.00 pérdida de ingresos
100.00 gastos médicos
20.00 medicinas
700.00 honorarios de abogado
La suma total de la indemnización es de $8,826.00 a pagarse en forma solidaria por los demandantes-reconvencionados pero en cuanto a la Insurance Company of Puerto Rico, dentro de los límites de su póliza de $5,000.00.
Esta sentencia fue apelada al Tribunal Superior, Sala de Bayamón. El Tribunal Superior desestimó la reconvención contra el Municipio de Bayamón pero confirmó la sentencia en contra de la Insurance Company of Puerto Rico por la suma total de $7,976.41 después de restar $131.59, deducción correspondiente al 15% de los daños sufridos por el demandante, Municipio de Bayamón, por la negligencia concurrente del demandado--reconvencionista. El Tribunal Superior concluyó que la indemnización por sufrimientos físicos [P166] y mentales concedida por el Tribunal de Distrito no era excesiva.
Insurance Company of Puerto Rico radicó una moción de reconsideración ante el Tribunal Superior solicitando se enmendara la sentencia para limitarla al monto de la póliza de seguros, según lo había hecho el Tribunal de Distrito. El 4 de enero de 1967 el Tribunal Superior dictó una resolución modificando dicha sentencia "a los fines de reducir la partida concedida como indemnización por sufrimientos físicos y mentales a la cantidad de $4,218.00; de forma y manera que quede ajustada la indemnización total otorgada a los límites de la póliza en que se basa la obligación de la parte demandante y reconvencionada." (Énfasis nuestro.)
Tanto Insurance Company of Puerto Rico, demandante--reconvencionada, como el Sr. Salvador Ruiz Morales, demandado--reconvencionista, solicitaron se expidiera certiorari para revisar la sentencia del Tribunal Superior. El primero de mayo de 1967 este Tribunal dictó resolución en la cual se acordó consolidar los dos recursos de certiorari por tratarse de la revisión de la misma sentencia, a los fines de su ulterior tramitación y resolución. En...
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