Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 123

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 123
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 123(1968) GONZÁLEZ SALDAÑA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DR.

LUIS E. GONZÁLEZ SALDANA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

MANUEL A. MOREDA, JUEZ, demandado

Núm. C-66-80

96 D.P.R. 123

28 de mayo de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar cierta moción para mostrar causa. Anulada, y se devuelven los autos al tribunal de instancia para que dicte otra con instrucciones de que se haga cumplir su propia sentencia en los términos que la pronunciara.

  1. SENTENCIAS--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--SENTENCIAS FINALES Y FIRMES--EN GENERAL--Adjudicados los méritos de una controversia judicial por sentencia final y firme, un tribunal no tiene poder para posteriormente emitir pronunciamientos alterando los méritos de dicha controversia.

  2. ID.--CONFUSIÓN (Merger) E IMPEDIMENTO (Bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO (Bar )--COSA JUZGADA--Una sentencia final firme que resuelve un litigio, constituye cosa juzgada y la ley del caso para las partes en el mismo.

  3. COLEGIOS Y UNIVERSIDADES--PROFESORES E INSRUCTORES-- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--No son de aplicación a los catedráticos del Instituto de Medicina Legal--organismo creado por una ley especial--las normas de general aplicación al derecho de permanencia de los catedráticos de la Universidad de Puerto Rico.

Ángel Viera Martínez, abogado del peticionario.

Francisco Ponsa Feliú, Wilson F. Colberg y Miguel A. Valdejully,A abogados de la Universidad de Puerto Rico, interventora.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

Este recurso tiene como fondo nuestra decisión y Mandato en González Saldaña v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 477 (1965).

Recibido el Mandato en la Sala sentenciadora el 16 de junio de 1965, el 4 de agosto siguiente se ordenó conforme [P124] al mismo que el Rector de la Universidad de Puerto Rico repusiera al peticionario Dr. Luis E. González Saldaña en su cargo de Catedrático Auxiliar adscrito al Instituto de Medicina Legal o en su defecto compareciera el 17 de agosto de 1965 a mostrar causas por las cuales no debía estar obligado a hacerlo.

El Rector contestó y el 6 de octubre de 1965 la Sala sentenciadora dictó sentencia en la cual concluyó, como cuestión de hecho, que el Dr...

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