Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 009

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 009
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 009(1968) ALMODÓVAR V. SERRALLÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

ALMODOVAR y OTROS, querellantes y recurrentes

vs.

SUCESION J. SERRALLES, querellada y recurrida

Núm. R-65-276

96 D.P.R. 9

10 de mayo de 1968

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando sin lugar una querella en reclamación de salarios. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal inferior para ulteriores procedimientos.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--PRECEPTOS Y REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIOS--SUELDO U OTRA REMUNERACION-- DECRETOS MANDATORIOS DE SALARIO MINIMO--INDUSTRIAS EN GENERAL-- DE METALES--Está cubierto por el Decreto Mandatorio Núm. 45 de la Junta de Salario Mínimo--aplicable a la industria de metales, maquinaria, equipo de transportación, instrumentos y productos relacionados--el trabajo realizado por unos obreros en la reparación y mantenimiento de bombas de riego, pozos profundos, romanas, y otros menesteres, aun cuando la empresa que los empleaba se dedicara principalmente a la agricultura de caña.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La base para fijar sala mínimos es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo por el empleado que la ejercita, irrespectivamente de la clase de ocupación a que se dedique la empresa o patrono que lo emplea.

    Francisco Aponte Pérez y José A. Aponte Pérez, abogados de los recurrentes.

    Leopoldo Tormes García y Alberto J. Torruella, abogados de la recurrida.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    PER CURIAM

    Considerada la prueba aportada por las partes el tribunal de instancia formuló las determinaciones de hechos siguientes que debemos considerar para la adjudicación de las cuestiones que se plantean en el presente recurso:

    "1. . . .

  3. La demandada Sucesión J. Serrallés era durante el período a que se refiere la querella y lo es en la actualidad, una sociedad civil con fines agrícolas.

    Se ha dedicado y se dedica a la siembra y cultivo de caña de azúcar y a la crianza de ganado. Posee terrenos y administra terrenos de otras personas. Es dueña de las colonias conocidas por Mercedita, Laurel, Cintrona I, Cintrona II, Ponceña, Ana María Mercado, Ursula, San José, Boca Chica, Esperanza, Perseverancia, Delicias, Jauca, Los Llanos y Río Cañas. Es condueña de las colonias Unión y Barrancas.

    Félix J. Serrallés Nevárez, Juan A. Wirshing y Juan E. Serrallés...

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