Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 333

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 333
Fecha de Resolución27 de Junio de 1968

96 D.P.R. 333 (1968) NIEVES ACEVEDO V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN NIEVES ACEVEDO, demandante y recurrido

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-66-107

96 D.P.R. 333

27 de junio de 1968

SENTENCIA de Domingo Raffucci, J. (Arecibo) declarando con lugar una demanda de daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS-- REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR TRIBUNAL SUPREMO--Examinada la prueba, el Tribunal concluye que la suma de $500.00 es suficiente para compensar los daños sufridos por el aquí demandante al venir en contacto con un cable eléctrico, a consecuencia de lo cual recibió una pequeña herida.

José Antonio Arabía y Luis A. Lugo, Jr., abogados de la recurrente.

J. Córdova Rivera y J. Córdova Mercado, abogados del recurrido.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

PER CURIAM

Juan Nieves Acevedo instó ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, una demanda por daños y perjuicios contra la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, alegando que mientras prestaba servicios como Policía Insular en la Carretera que conduce de Arecibo hacia Lares, el día 19 de febrero de 1958, vino en contacto con un cable, propiedad de la demandada, sufriendo graves daños [P334] que valoró en $10,000.00. Posteriormente enmendó su demanda para incluir como parte de su reclamación un accidente sufrido en 4 de mayo de 1958.1

Celebrada la vista correspondiente el Tribunal determinó que la demandada es responsable por los daños sufridos por el demandante como consecuencia del primer accidente y que no era responsable por las lesiones sufridas por éste como consecuencia del segundo accidente.

Determinó el Tribunal que:

"5. Como consecuencia de los anteriores hechos, el demandante sufrió en su pierna izquierda, más abajo de la rodilla, un golpe con hematoma, así como una quemadura superficial en la misma área, de su cuerpo, quedando debilitada su pierna izquierda con las consecuencias ulteriores a que nos referimos más adelante."2

En su consecuencia se condenó al demandado a pagar a la demandante la suma de $3,000 por los daños que éste sufriera.

No conforme con la sentencia dictada, los demandados recurren para ante este Tribunal señalando como único error el...

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