Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 015

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 015
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 015 (1968)MARI BRAS V. CASAÑAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN MARI BRAS y OTROS, demandantes y apelantes

vs.

JUAN F. CASAÑAS, ETC., demandado y apelado

Núm. AP-66-44, AP-66-45

96 D.P.R. 15

10 de mayo de 1968

SENTENCIA de Luis R. Polo, J. (San Juan) declarando sin lugar varias solicitudes de hábeas corpus. Revocada, y se devuelven los casos al tribunal de instancia con instrucciones.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PROHIBICION ABSOLUTA DEL USO DE ALTOPARLANTES--Está protegido por el derecho constitucional que garantiza la libre expresión, el uso de altoparlantes para la diseminación de ideas y conceptos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--El derecho a la libre expresión conlleva el de ser oído.

  3. ID.--ID.--ID--El derecho a la libre expresión--raíz indiscutible del sistema democrático de gobierno--no supone una irrestricción absoluta, de forma que no pueda subordinarse a otros intereses cuando la necesidad y conveniencia públicas lo requieran. De surgir un conflicto entre dicho derecho y la necesidad y conveniencia pública de subordinarlo a otros intereses, los tribunales decidirán tomando en consideración las circunstancias particulares en cada caso específico.

  4. ID.--ID.--ID.--PROHIBICION ABSOLUTA DEL USO DE ALTOPARLANTES--Es nula cualquier disposición administrativa con fuerza de ley que constituya una tentativa de silenciar la expresión de los ciudadanos, no por la selección del método que se utiliza para la diseminación, sino por el mensaje que se intenta diseminar.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El derecho de libre expresión conlleva conceder la oportunidad a los criterios de minoría de ser expuestos en forma efectiva.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--El propósito principal de la Enmienda Primera de la Constitución Federal--al igual que el de la Sec. 4 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico--es proteger la libre discusión sobre los asuntos de gobierno.

  7. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN-- DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN. Las leyes que en alguna forma limitan el derecho constitucional de la libertad de expresión, deben ser interpretadas restrictivamente a fin de que esa limitación no traspase el límite de lo absolutamente necesario. ( Pueblo v. Burgos 75:551, seguido.)

  8. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PROHIBICION ABSOLUTA DEL USO DE ALTOPARLANTES--Como proposición general, la Sec. 4 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no impide el reglamentar el uso de altoparlantes en cuanto a tiempo, lugar y volumen, no sólo para fines electorales, sino para cualquier otro fin lícito.

  9. ELECCIONES--JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES--EN GENERAL--Es inconstitucional de su propia faz--por estar en conflicto con la Sec. 4 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico--una Regla promulgada por la Junta Estatal de Elecciones, que "prohibe terminantemente el uso de altoparlantes el día de las elecciones en cualquier parte de Puerto Rico."

    Enrique González, abogado de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    eIda Cardona Hernández, Procuradora General Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    Cinco días antes de la celebración de las elecciones generales de 1964, en 29 de octubre, la Junta Estatal de Elecciones [P17] aprobó varias reglas1 para disponer la clausura de locales de propaganda política en la vecindad de los colegios electorales, prohibir actividad política en la vecindad de los colegios electorales y prohibir el uso de altoparlantes el día de las elecciones,2 con el siguiente texto:

    "1--Por la presente se prohibe el ejercicio de toda propaganda política, en un día de elecciones, dentro de un radio de cien (100) metros de cualquier local donde hubiere instalado un colegio electoral....

    2--Se entenderá que viola la prohibición anterior la existencia, dentro del radio indicado, de cualquier local abierto al público para fines de propaganda alusiva o relativa a las elecciones; cualquier persona con cartelones alusivos o relativos a las elecciones; cualquier persona que distribuya o cualquier vehículo desde el cual se distribuyan folletos, hojas sueltas o material de cualquier naturaleza, alusivo o relativo a las elecciones; cualquier altoparlante para la proyección de mensajes alusivos o relativos a las elecciones; o cualquier persona que se dirija a otra solicitando su voto a favor de un candidato o partido político o solicitando que se abstenga de votar....

    . . .

    [P18] 3-- Se prohíbe terminantemente el uso de altoparlantes el día de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR