Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 065

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 065
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1968

96 D.P.R. 065 (1968)PUEBLO V. BERDECIA RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ARCADIO BERDECIA RODRIGUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-67-5

96 D.P.R. 65

16 de mayo de 1968

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Ponce) condenando al acusado por el delito de incesto. Revocada, y se absuelve al acusado.

INCESTO--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--Procede revocar una sentenci condenatoria por el delito de incesto, como en este caso, cuando la versión de los hechos que expresó la perjudicada--única prueba presentada sobre el acto que motiva la acusación--es inverosímil, increíble y teñida de prejuicio y pasión.

Enrique Corchado Juarbe, abogado del apelante.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino,

y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

Convicto por tribunal de derecho del delito de incesto cometido en el cuerpo de una hija, y sentenciado a la pena de cuatro a ocho años de presidio, el apelante nos presenta siete apuntamientos de error, en apoyo de su apelación de dicho fallo.

Los primeros seis apuntamientos giran alrededor de la paternidad de la perjudicada, insistiendo el apelante en que por estar casada la madre de ella con otro individuo a la fecha de la concepción y del nacimiento de la perjudicada, [P66]

ésta tenía el status de hija legítima de otro hombre, circunstancia que no se puede impugnar en un proceso criminal.

No es necesario considerar la anterior cuestión pues concluimos que tiene razón el apelante en su séptimo apuntamiento al efecto de que la versión de los hechos que expresó la perjudicada es inverosímil, increíble y teñido de prejuicio y pasión. Veamos en más detalle dicha versión.

La perjudicada testificó que el apelante era su padre; que ella tenía de 17 a 18 años de edad; que estaba en la Escuela Industrial de Niñas, que tuvo un hijo en febrero de 1966; que el padre del niño es el apelante; que lo procreó del apelante porque vivía en casa de éste en junio de 1965; que el apelante se pasó a la cama de ella y tuvo contacto con ella; que en la casa vivían 15 personas, es decir, el apelante, la madrastra de la perjudicada y doce hermanos; que cuando el apelante se metió en la cama ella gritó y lloró; que él estaba "picao"; que el hecho ocurrió de once y media a doce de la noche. Testificó, además, que la familia dormía en dos cuartos contiguos. La madrastra no hizo nada--no sabe si se enteró pero debió darse cuenta pues estaba en la casa. Hacía cinco meses que vivía con el apelante y la madrastra. Antes vivía con su abuela, la madre del apelante. No dijo nada de lo ocurrido porque no la dejaban ir afuera durante dos meses. Entonces cuando él se dio cuenta de lo que había hecho, de que ella estaba encinta, la botó de la casa. Se fue a casa de la abuela quien la hizo examinar y resultó que estaba encinta. La abuela le dijo que se quedara callada. La mamá de la perjudicada la llevó al tribunal. En 1963 la perjudicada se había ido con un joven pero los detuvieron. Al joven lo enviaron a su casa y a ella el tribunal dispuso que quedase bajo la custodia de su padre y de su madre. Fue a vivir a casa del apelante luego de un disgusto con una hermana en casa de la madre de la perjudicada. La noche de los hechos, una hermana de seis años dormía en la misma cama con ella y otra de 12 años dormía en el [P67]

piso "bien cerca". El testimonio de la perjudicada en cuanto a cómo se dividía la familia en los dos cuartos es confuso. Primero aceptó que en un cuarto dormían las mujeres con la madrastra y en el otro los hermanos varones con el apelante. Luego corrigió para decir que en uno dormía "El, una hermanita mía y ella." El contrainterrogatorio continúa así:

LCDO.

CORCHADO JUARBE:

"¿Y en la sala duermen cuántos?

Ninguno.

¿Y los otros muchachos dónde duermen?

En el otro cuarto.

¿En dos cuartos? ¿O sea, hay dos cuartos?

Sí, señor.

¿En estos dos duermen...?

Sí, señor, porque está dividido.

¿O sea, que el cuarto de ustedes, el cuarto en que duerme Arcadio y su esposa, y duerme Ud., y los otros hermanitos, es un cuarto grande, que tiene una división a media pared?

Sí, señor.

¿Que no puede ser una división hasta arriba, es únicamente hasta media pared?

Sí, señor.

. . .

¿De modo que en ese cuarto únicamente dormían seis personas, dormían seis personas?

Bueno, sí.

¿Dormían ustedes tres, y ellos en uno; en el otro estaban los otros hermanitos, en el otro lado?

Sí, señor.

¿En el otro cuarto dormían cuántos?

Son dos cuartos nada más; en uno hay tres camas.

¿En uno hay tres camas?

Y la de mi papá. No hay una nada más.

¿Y duermen allí, entonces, él, la esposa, y los nenes?

Sí, señor.

¿En el otro ustedes nada más?

Sí, señor.

[P68] ¿No dijo Ud. que allí no habían nada más que dos camas?

En el de los muchachos hay tres camas.

¿En esas tres camas duermen el resto de los nenes que tienen qué edad?

Uno diez y nueve.

¿Uno diez y nueve?

Otro diez y siete.

Mire a ver, alguno... esos eran sus hermanitos, suyos, también?

TESTIGO: Sí, señor.

¿Esos duermen allí también?

Sí, señor.

¿Los otros están más grandecitos, menores algunos, y otros más pequeños?

Sí, señor.

¿Lo que quiere decir que todos los quince de ustedes, dormían esa noche, en un área, que no es más grande que de esta puerta, hasta aquí, así cuadrado?

Diríamos de esa puerta a esta mesa, a esta columna?

Sí, señor.

¿Allí estaban todos?

Sí, señor.

HON.

JUEZ: A los efectos del récord, ¿cuánto determinan las partes que sería el área que cubren los cuartos?

LCDO.

CORCHADO JUARBE: Podríamos estipular alrededor de diez y ocho por veinticinco."

Cuando ella gritó, ninguno de los hermanos se despertó.

Del contrainterrogatorio surgió que la perjudicada le guardaba rencor al apelante porque éste no la dejaba salir de la casa y porque le dijo que ella le estaba cogiendo dinero. No se hablaban. Cuando necesitaba algo se dirigía a su madrastra. Continúa el contrainterrogatorio:

LCDO.

CORCHADO JUARBE: ". . .

"¿No le gustaba a Ud. que le dijera que no le permitía ir en casa de su abuela, ni en casa de su mamá?

[P69] No me gustaba, porque yo no iba a hacer nada malo.

¿Sin embargo Ud...

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