Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 97 D.P.R. 835

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 835

97 D.P.R. 835 (1947) GARCÍA RÍO V. VIVAS MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUAN BAUTISTA GARCIA RIO, peticionario y apelado,
v.
ARTURO VIVAS MORALES, en su carácter de Agente Comercial de Ponce de la PUERTO RICO AQUEDUCT AND SEWER SERVICE, demandado y apelante. Núm. 9535 67 D.P.R. 835 3 de diciembre de 1947 SENTENCIA de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), declarando con lugar petición de mandamus, con costas a cargo del demandado. Revocada y devuelto el caso. MANDAMUS -- MATERIALS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS -- ACTOS DE CARÁCTER MINISTERIAL O EJECUTIVO. -- El mandamus procede para obligar a un funcionario público que cumpla con un claro deber ministerial, para compeler al ejercicio de criterio y discreción cuando estos son necesarios, o para corregir el abuso de discreción. ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS -- DEFENSAS EN GENERAL -- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR EL ACTO QUE SE INTERÉSA. -- En vista de la naturaleza del auto, el mandamus no procede contra un subalterno por si solo, quien actúa, no de conformidad con la ley, sino bajo las órdenes de un funcionario superior. Aunque el subalterno es parte adecuada, no indispensable, en el procedimiento, el auto de mandamus que exija el cumplimiento de un deber impuesto por ley debe expedirse primordialmente contra el funcionario a quien la ley le impone el deber y quien esta en posición de acatarlo. ID. -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE CORPORACIONES PRIVADAS E INDIVIDUOS -- EJERCICIO DE FRANQUICIAS Y PODERES CORPORATIVOS -- EXPLOTACIÓN DE OBUS O SERVICIOS PÚBLICOS -- SUMINISTRAR SERVICIO DE AGUA. -- El mandamus no procede contra un agente del Servicio de Acueductos y Alcantarillados para compelerle a que de servicio de agua y si contra el propio Servicio de Acueductos, su Administrador e Ingeniero Jefe -- o quizá contra algún otro Jefe de rango inferior a quien por reglamento o de otro modo se le haya otorgado por delegación autoridad especifica y final para cumplir el acto cuyo cumplimiento se le quiere obligar mediante el mandamus. Manuel A. Bustelo, James E. Curry y Miguel Parga, abogados del apelante; Rafael Atiles Moreu, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P835] Esta es una solicitud de mandamus para compeler a Arturo Vivas Morales, Agente Comercial en Ponce del Servicio de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, a que instale servicio de agua en la residencia del peticionario en dicha ciudad. Después de un juicio en los méritos, la corte [P836] de distrito dicto sentencia a favor del peticionario. El querellado apela de dicha sentencia. La corte inferior hallo probados los siguientes hechos: el peticionario ocupa una casa en Ponce, en
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