Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1969 - 97 D.P.R. 044

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 044
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1969

97 D.P.R. 044 (1969)CERVECERÍA CORONA, INC. V. LIZARDI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CERVECERIA CORONA, INC., demandante y recurrida

vs.

FRANCISCO LIZARDI, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

RÁMON GARCIA SANTIAGO, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN, demandados y recurrentes, y COCA-COLA BOTTLING COMPANY OF PUERTO RICO, demandante y recurrida

v.

FRANCISCO LIZARDI, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, y RAMÓN GARCIA SANTIAGO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA PLANIFICACIÓN, demandados y recurrentes

Núm. R-66-319, R-66-320

97 D.P.R. 44

28 de febrero de 1969

SENTENCIAS de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando inconstitucional la Ley Núm. 5 de 28 de septiembre de 1961. Revocadas, y se dicta sentencia sosteniendo la constitucionalidad de dicho estatuto.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--PODER DE REGLAMENTACIÓN (Police Power) EN GENERAL--SU NATURALEZA Y ALCANCE EN GENERAL. La estética, por sí sola, constituye un fundamento válido para el ejercicio por la Rama Legislativa del poder de razón de estado (police power).

  2. PERTURBACIÓN O ESTORBO (Nuisance)--PERTUBACIONES O ESTORBOS PÚBLICOS--NATURALEZA DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD POR EL MISMO--DE LOS ESTORBOS PÚBLICOS. En la determinación judicial de si una cosa constituye un estorbo público, el enfoque de este Tribunal en su función primaria de establecer, o velar porque se establezca, un balance adecuado entre el interés público en la eliminación sumaria del estorbo y el interés individual en que no se lesionen indebidamente derechos de propiedad, debe ser un enfoque más bien pragmático que teórico, de análisis ponderado de los factores subyacentes que motivan la política pública del Estado.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO. En la consideración de el procedimiento administrativo establecido por la Ley Núm.

    5 de 28 de septiembre de 1961 para la eliminación o destrucción sumaria de letreros, rótulos o anuncios en las vías públicas, este Tribunal no viene obligado por las doctrinas y principios establecidos en casos que envuelven funciones administrativas distintas, como por ejemplo, expropiaciones, confiscaciones, revocación de licencias o adjudicación de compensación por accidentes del trabajo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. En la determinación de la razonabilidad y necesidad de un procedimiento administrativo sumario establecido por un estatuto--de lo cual depende su validez--el mal social que intenta la Asamblea Legislativa proscribir y las múltiples dificultades que revelan el récord legislativo en la aplicación de medidas correctivas constituyen importantes consideraciones de política pública que un tribunal sentenciador no puede ignorar.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES--INTRUSIONES EN EL PODER LEGISLATIVO--INVESTIGACIÓN DE LAS CAUSAS, RAZONES O MOTIVOS QUE IMPULSARON UNA LEGISLACIÓN. Un tribunal, al revisar la validez de estatutos, debe respetar la discreción legislativa sin expresar--porque no le atañe--opinión sobre la sabiduría o conveniencia del estatuto.

  6. PERTURBACIÓN O ESTORBO (Nuisance)--PERTURBACIONES O ESTORBOS PÚBLICOS--NATURALEZA DEL DANO Y RESPONSABILIDAD POR EL MISMO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. La Asamblea Legislativa no puede declarar estorbo lo que de hecho no lo es, ni tampoco puede ésta extender el remedio a más de lo necesario.

  7. ID.--ID.--ID.--DE LOS ESTORBOS PÚBLICOS. La validez de un procedimiento administrativo sumario para eliminar un estorbo depende fundamentalmente de su razonabilidad y necesidad y no de si se trata de un estorbo público per se o de un estorbo público por declaración legislativa, a los fines de justificar la eliminación sumaria del primero y no del segundo.

  8. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO. Un procedimiento sumario administrativo no está limitado a ser usado exclusivamente en situaciones de emergencia.

  9. PERTURBACIÓN O ESTORBO (Nuisance)--PERTURBACIONES O ESTORBOS PÚBLICOS--NATURALEZA DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD POR EL MISMO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. En el proceso para la determinación de la existencia o no de la necesidad o razonabilidad de un procedimiento administrativo sumario para la eliminación de un estorbo establecido por un estatuto, un tribunal deberá tomar en cuenta los intereses sociales cuya protección motivó la aprobación del estatuto, la forma en que se protege los derechos de propiedad de las personas afectadas, la naturaleza del estorbo, incluyendo su valor, dificultad y los costos de procedimientos alternativos para eliminarlos.

  10. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--SUMARIOS. La Ley Núm. 5 de 28 de septiembre de 1961--la cual establece un procedimiento administrativo sumario para la eliminación de ciertos letreros, rótulos y anuncios en las vías públicas--es constitucional.

    J. B. Fernández Badillo, Rafael A.

    Rivera Cruz, Procuradores Generales, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de los recurrentes.

    Iván Reichard y Hermán W. Colberg,

    abogados de las recurridas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    Se plantea en estos recursos la validez del procedimiento establecido en la Ley Núm. 5 de 28 de septiembre de 1961, 9 L.P.R.A. secs. 38a et seq.,

    para la eliminación sumaria de rótulos y anuncios instalados en violación a las leyes y [P47] reglamentos de zonificación.1 No se cuestiona--con buen juicio--la facultad de la Asamblea Legislativa para prohibir y reglamentar estos letreros justificada no sólo por razones de seguridad sino también de estética. Village of Euclid v. Ambler Realty Co., 272 U.S. 365 (1926); Ghaster Properties, Inc. v.Preston, 200 N.E.2d 328 (Ohio 1964); Murphy, Inc. v. Westport, 40 A.2d 177 (Conn. 1944). Véase además: Gardner, The Massachusetts Billboard Decision, 49 Harv. L. Rev. 869 (1936).

    A principios de siglo hubo serios reparos en los Estados Unidos a considerar la estética como un fundamento válido para el ejercicio del poder de razón de estado (police power). Véase Cox, Outdoor Advertisements--Aesthetics And The Public Right, 33 Tul. L.

    Rev. 852, 857; Pound, Jurisprudence, vol. 1, pág. 436; Rodda, The Accomplishment of Aesthetics Under The Police Power --27 So. Cal. L. Rev. (1954). Hubo casos en que hasta se llegó a considerar la estética asunto de mero lujo, insuficiente para sostener el ejercicio del poder de reglamentación del estado. Passaic v.

    Patterson Bill Posting Co., 72 N.J.L. 285 (1905):

    "Las consideraciones estéticas son más bien materia de lujo y de indulgencia que de necesidad y solamente la necesidad justificaría el ejercicio del poder de razón de estado para incautarse de propiedad privada sin compensación." Id. 268.

    Sin embargo, gradualmente los tribunales fueron reconociendo la estética como un interés social importante y creciente en la...

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