Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1969 - 97 D.P.R. 034

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 034
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1969

97 D.P.R. 034 (1969)WEST INDIA MACHINERY & SUPPLY COMPANY V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WEST INDIA MACHINERY & SUPPLY COMPANY, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-67-45

97 D.P.R. 34

21 de febrero de 1969

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) anulando y dejando sin efecto la determinación final del Secretario de Hacienda en cuanto a ciertas deficiencias notificadas a la recurrida. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--POR EL TRIBUNAL SUPERIOR--DETERMINACIONES DEL TESORERO SUJETAS A REVISIÓN. En la revisión judicial de determinaciones administrativas de deficiencias hechas por el Secretario de Hacienda, no puede dicho funcionario levantar por primera vez, por vía de una moción de reconsideración de la sentencia dictada en su contra, fundamentos adicionales para sostener dichas deficiencias cuando en la contestación a la querella no adujo defensa afirmativa alguna, y ni en la vista en los méritos del caso ni para sustanciar las alegaciones de la moción de reconsideración se presentó por él prueba alguna para sustanciar dichos fundamentos adicionales.

  2. ID.--DEDUCCIONES Y CRÉDITOS PERMITIDOS--EN GENERAL--CÁNONES ARRENDAMIENTO. Para ser deducibles como gasto legítimo de un negocio a los fines de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos, los cánones de arrendamiento deben ser razonables, evitándose con ello que a guisa de renta se efectúen otros pagos, especialmente la distribución de ganancias.

  3. ID.--ID.--ID.--ID. De existir una relación estrecha entre partes en un arrendamiento y no ser el contrato el resultado legítimo y propio de una negociación entre ambas (arm's length dealing)--negociación en que se presume que las partes tienen intereses económicos adversos--a los fines de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos sólo se permite la deducción de aquella porción de la renta que se hubiere requerido de un extraño en una negociación bona fide.

  4. ID.--ID.--ID.--ID. El mero hecho de que exista alguna relación entre las partes en una transacción de venta y arrendamiento simultáneo (sale and leaseback agreement) no impide que se conceda por el Estado la deducción reclamada por el pago de los correspondientes cánones de arrendamiento.

  5. ID.--ID.--ID.--ID. En una venta y arrendamiento simultáneo sale and lease-back agreement) donde las partes tienen intereses comunes, se justifica el escrutinio cuidadoso de los acuerdos contractuales y de todas las circunstancias concurrentes para discernir si se trata de un contrato que obedece a un propósito comercial legítimo o si se trata de un artificio enderezado a lograr la distribución de ingresos con miras a determinar una responsabilidad contributiva menor.

  6. ID.--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN REVISIÓN DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN--PRUEBA PARA CONTROVERTIR DEFICIENCIAS. Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el contribuyente presentó prueba competente y suficiente para controvertir las determinaciones de deficiencias del Secretario de Hacienda, y establecer que eran razonables las deducciones que la contribuyente reclama por concepto de cánones de arrendamiento como gastos legítimos de su negocio.

    J. B. Fernández Badillo y Rafael A. Rivera Cruz, Procuradores Generales, Elpidio Arcaya, Miguel León Zayas, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrente.

    Segurola & Romero, abogados de la recurrida.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    En 9 de diciembre de 1946 la recurrida West India Machinery & Supply Company, en adelante denominada West India, una corporación de familia cuyo accionista principal era el señor Raymond W. Garffer--controlaba un 86% de las acciones emitidas y en circulación--adquirió por precio de $43,184.57 un inmueble sito en el barrio Monacillos de Río Piedras que comprendía una parcela de terreno con cabida de 19.4115 cuerdas y dos edificaciones de hormigón. Durante los años 1947 a 1951 West India efectuó mejoras consistentes mayormente en nuevas construcciones a un costo de $350,714.25. El costo total del inmueble ascendió, por tanto, a $394,389.83. Para fines de contabilidad la recurrida figuraba anualmente la suma de $27,896.04 como gasto de cánones de arrendamiento por el uso de dichas estructuras y el solar que ocupaba con sus negocios.1

    Para el mes de octubre de 1957 se organizó por el señor Garffer y otros miembros de su familia la corporación Garlam Enterprise Corporation, en lo sucesivo llamada...

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