Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 309

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 309
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 309(1969)

VEGA ROSARIO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HIPÓLITO VEGA ROSARIO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ARECIBO, recurrido;

MARIA DEL CARMEN COLL VDA. DE COLÓM JOY, recurrente

v.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ARECIBO, recurrido

Núm. O-68-212, O-68-219

97 D.P.R. 309

14 de mayo de 1969

NOTAS de Diego E. Ramos, R. (Arecibo) inscribiendo dos Decretos sobre Información de Dominio con ciertos defectos subsanables. Revocada la nota en el recurso O-68-212, y se confirma en parte y se revoca en parte la nota en el recurso O-68-219.

  1. INFORMACIÓN DE DOMINIO--INSCRIPCIÓN--FACULTADES DEL REGISTRADOR--CALIFICACIÓN DEL TITULO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL--RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL DOMINIO. No constituye un defecto subsanable--al inscribirse un Decreto sobre Información de Dominio--la falta de expresión del estado civil de cada uno de los anteriores dueños, que no sean los inmediatos, al enajenar la finca.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Ni la Ley Hipotecaria ni el Reglamento Hipotecario requieren que en el correspondiente escrito en que se pide la admisión de una información de dominio ni en el Decreto aprobando dicha Información se expresen las circunstancias personales de todos los anteriores dueños de los inmuebles o derechos transmitidos, siendo suficiente que en dicho escrito y Decreto se exprese únicamente las circunstancias personales de las personas de quienes proceden inmediatamente los bienes o derechos.

Angel Rivera Colón, abogado de los recurrentes.

El Registrador compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Consolidamos este recurso con el O-68-219.

En el presente recurso el Registrador de la Propiedad de Arecibo inscribió un Decreto sobre Información de Dominio "con los defectos subsanables de no expresarse el estado civil de Francisco Crespo Escalera al efectuarse la venta del [P310] inmueble y de no acreditarse el pago de la contribución de herencia o exención en el abintestato del finado Francisco Crespo Escalera,...."

A solicitud de los recurrentes y del Señor Registrador de la Propiedad desestimamos los recursos en cuanto al defecto subsanable de no haberse acreditado el pago o exención de la contribución de herencia y ordenamos que continuaran su tramitación en cuanto al otro defecto...

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