Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 364

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 364
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 364 (1969) PRATTS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO PRATTS, y/o ÁNGEL LUIS ARROYO GRAJALES, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE MAYAGÜEZ,

HON.

LUIS R. APELLÁNIZ, JUEZ, demandado

Núm. O-69-40

97 D.P.R. 364

27 de mayo de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis R. Apellániz, J. (Mayagüez) declarando sin lugar una moción de desestimación de una demanda en daños y perjuicios en ausencia de jurisdicción. Revocada, y se devuelve el caso para que se declare con lugar la desestimación solicitada.

1.

MENORES--ACCIONES--JURISDICCIÓN. Al determinar si un menor de edad que sufre un accidente del trabajo tiene o no acceso a los tribunales para solicitar compensación de su patrono, la regla general a seguirse es que no debe trazarse distinción alguna entre empleo de menores que serían ilícitos a no ser por la ausencia del permiso requerido por el estatuto y aquellos que son ilegales por prohibición expresa de ley--en esta jurisdicción, específicamente, entre los menores de catorce años en cualquier ocupación y los menores de dieciocho años en cualquiera de las ocupaciones peligrosas especificadas en nuestro estatuto.

2.

COMPENSACIONES A OBREROS--CUANTIA O PERIODO DE COMPENSACIÓN/ AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA COMPENSACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA EN GENERAL--(Anterior a La Lesión o Daños)--CONDUCTA DEL PATRONO--EMPLEO DE MENORES DE EDAD, EN GENERAL. Estando cubierto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo un accidente de trabajo sufrido por un menor de catorce años--estatuto que provee un remedio exclusivo de compensación para obreros lesionados una vez éstos establezcan la relación causal entre el accidente y el empleo--éste no tiene derecho a recurrir a los tribunales para solicitar de su patrono compensación por dicho accidente.

Eudaldo Báez Galib, abogado del peticionario.

Sala primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

[P365]

Un menor de doce años y medio, empleado por el patrono asegurado Angel Luis Arroyo, sufrió un accidente mientras cortaba caña por ajuste a consecuencia del cual se le amputó la falange distal del dedo pulgar izquierdo. Por tal motivo inició una acción civil ordinaria contra Arroyo en reclamación de daños y perjuicios fundando la causa de pedir en "la responsabilidad...[que] surge de la...

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