Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1969 - 97 D.P.R. 863

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 863
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1969

97 D.P.R. 863 (1969) IN RE SOLICITUD AL CONSEJO DE EUCACIÓN SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Solicitud al Consejo de Educación Superior para el

Estudio y Evaluación de la Enseñanza del Derecho en las Escuelas de Derecho de Puerto Rico

97 D.P.R. 863

11 de marzo de 1969

RESOLUCIÓN

POR CUANTO: Con relación a los graduados de escuelas puertorriqueñas de Derecho acreditadas por este Tribunal y por el Consejo de Educación Superior el resultado de los exámenes de reválida celebrados por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía señala un alto porcentaje de suspendidos, así como un promedio general bajo, según aparece de los anexos 1 y 2 que se acompañan y hace formar parte de esta resolución.

POR CUANTO: La situación apuntada puede obedecer a que las escuelas de Derecho de Puerto Rico no responden a las normas de capacitación y eficiencia necesarias, tanto en los aspectos orgánicos y funcionales de dichas instituciones, tales como la idoneidad y composición de la facultad, el programa de estudios, su contenido, distribución y evaluación académica, así como en otros aspectos relativos a su organización o funcionamiento.

POR CUANTO: El Consejo de Educación Superior, por su preeminencia dentro del sistema educativo y la disponibilidad de los medios técnicos a su alcance, está en una posición rectora que le permite realizar la evaluación de las instituciones de enseñanza del Derecho acreditadas por este Tribunal.

[P864]

POR TANTO: Se solicita del Consejo de Educación Superior que realice un estudio de la enseñanza del Derecho en las escuelas de Derecho de Puerto Rico y nos informe sus resultados para el ulterior uso que estime apropiado este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente, quien expondrá por separado las razones de su concurrencia en esta resolución. El Juez Asociado Señor Blanco Lugo expondrá también por separado las razones para su concurrencia en la misma. El Juez Asociado Señor Santana Becerra disiente en voto separado que se une a esta resolución y en el cual concurre el Juez Asociado Señor Hernández Matos. (Fdo.)

Luis Negrón Fernández

Juez Presidente

Certifico:

(Fdo.)

Joaquín Berríos

Secretario

[P865]

DOBLE CLICK

PARA VER LA TABLA

[P867]

DOBLE CLICK

PARA VER LA TABLA

Voto Disidente del Juez Asociado Señor Santana Becerra en el cual concurre el Juez Asociado Señor Hernández Matos.

San Juan, Puerto Rico, 11 de marzo de 1969

Motivada en el hecho de que los exámenes de reválida de graduados de las escuelas de Derecho puertorriqueñas señalan un alto porcentaje de suspendidos, y partiendo del supuesto de que ese hecho "puede obedecer a que las escuelas de Derecho de Puerto Rico no responden a las normas de capacitación y eficiencia necesarias", la mayoría del Tribunal ha adoptado una Resolución solicitando al Consejo de Educación Superior que realice un estudio de la enseñanza del Derecho en las escuelas de Derecho de Puerto Rico, e informe sus resultados para "el ulterior uso que estime apropiado este Tribunal".

Consciente de la magnitud del problema creado con el desproporcionado alto porcentaje de fracasos que acusan las últimas cinco pruebas de reválida para el ejercicio de la profesión de abogado; consciente, además, de la responsabilidad que me corresponde como Juez Asociado del Tribunal que designa la Junta de examinadores que preparan, corrigen y califican los exámenes, creo mi deber el hacer expresión del porqué no suscribo la Resolución del Tribunal.

--I--

En primer lugar, al hacer la encomienda la Resolución de la mayoría parte de un supuesto que no contiene todos los factores concurrentes que puedan haber dado lugar a la existencia del problema, y presenta un solo aspecto de entre los muchos factores que puedan haber contribuido a la situación creada, sin que aún se hayan excluido, tras un estudio y análisis, esos otros factores.

[P869]

Un enfoque más equilibrado de la situación requiere algunas consideraciones, a saber:

(

  1. En la década de 1940 a 1950 se examinaron 397 personas y aprobaron 299, un promedio de 75.4% de aprobación. (b) En la década de 1950 a 1960 se examinaron 683 abogados. Aprobaron 531, para un promedio de 78% de aprobación. (c) En las reválidas de febrero de 1961 a marzo de 1966, inclusive, se examinaron 1039 aspirantes. Aprobaron 787, un promedio de 76% de aprobados en esas once reválidas.

    Este período empieza ya a reflejar el aumento de aspirantes. El por ciento mayor de aprobación fue el de la reválida de septiembre de 1964 con 94.3% y una concurrencia de 141 examinandos. El más bajo el de la reválida de marzo de 1966 con 54.4% y una concurrencia de 112. (d)

    Hasta este momento el sistema de reválida consistía de un examen escrito y otro oral. En ocasiones, el que obtuviera en el examen escrito una calificación mínima fijada por el Tribunal se le eximía del examen oral y quedaba aprobado.

    La calificación mínima de ordinario era 75, aunque en alguna ocasión pudo ser 70. Los exámenes escritos duraban dos días. (e)

    Comenzando con la reválida de septiembre de 1966 se implantó un nuevo sistema de examen. Se eliminó el oral, y el escrito se fijó de 18 preguntas básicas, con un valor de puntuación total de 180 puntos, sobre cada una de 15 materias requeridas y 3 de seis materias opcionales. El Tribunal fijó por reglamento una nota de pase de 60. En consecuencia, cada aspirante debía acumular un mínimo de 108 puntos para obtener su aprobación. (f) A la reválida de septiembre de 1966, primera bajo [P870] el nuevo sistema implantado, acudieron 213 aspirantes. Obtuvieron su título 67, un 31%. (g) A la reválida de marzo de 1967, acudieron 179 examinandos. Obtuvieron el título 85, el 47.4%. (h) En la reválida de septiembre de 1967 se examinaron 249. Aprobaron 102, un 40.9%. (i) En la reválida de marzo de 1968 se examinaron 190 graduados. Obtuvieron su título 68, el 35.7%. (j) En la reválida de septiembre de 1968 se examinaron 276. Obtuvieron su título 70, el 25.3%. (k)

    Una fiel exposición de los hechos para que se tenga la exacta dimensión del problema para cuando, y por quienes corresponda pasar juicio sobre el mismo en forma objetiva, exige que exponga los siguientes hechos adicionales:

    (1) De los 67 aspirantes que quedaron aprobados en la reválida de septiembre de 1966, un número menor obtuvo, al corregirse sus papeles de examen, la puntuación mínima de 108. Ponderando ciertos factores, la Junta consideró una nota de pase menor de la reglamentaria, hecho que fue ratificado y aceptado por el Tribunal.

    A base de la puntuación mínima de 108, el 31.4% de aprobación fue menor. (2) De los 85 que fueron aprobados en la reválida de marzo de 1967, un número menor obtuvo, al corregirse sus papeles de examen, la puntuación mínima de 108. Con la previa autorización del Tribunal, y hasta donde llega mi...

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