Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 278

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 278
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 278(1969) MUÑIZ FIGUEROA V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO MUÑIZ FIGUEROA, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado

Núm. O-68-256

97 D.P.R. 278

8 de mayo de 1969

SENTENCIA de Luis R. Apellániz, J. (Mayagüez) declarando sin lugar un recurso de hábeas corpus. Revocada, y se anula la sentencia dictada contra el acusado en el caso G-65-320 del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez y se devuelve el caso con instrucciones al tribunal sentenciador para que dicte una nueva sentencia dentro de los límites fijados por el Art. 152 del Código Penal.

FUGA--ACUSACIÓN. Es improcedente condenar a un acusado por el delito de fuga en grado subsiguiente en ausencia de una alegación en la acusación al efecto de que se le imputa a dicho acusado la reincidencia, no siendo suficiente para cumplir con dicho requisito de subsiguiente el que la acusación aluda a las condenas que extinguía el acusado al momento de la fuga, elementos necesarios del delito de fuga.

Pedro Muñiz Figueroa, pro se; Rafael A.

Rivera Cruz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Lydia Nieves Franqui, Procuradora General Auxiliar, abogados del apelado.

SENTENCIA

[P279]

El apelante se declaró culpable de una infracción a la Ley de Fuga (Felony). La acusación lee como sigue:

"El fiscal formula acusación contra PEDRO MUÑIZ FIGUEROA, allá en o por el día 9 de noviembre de 1965, y en Mayagüez, P.R., que forma parte del Distrito Judicial de P.R., ilegal, voluntaria, maliciosamente, y con la intención criminal y mientras cumplía una condena por Robo, no extinguida aún de tres a diez años de presidio, impuéstale por el Tribunal Supr. de P.R., Sala de Mayagüez, el día 16 de junio de 1964; otra por Hurto Mayor, no extinguida aún de dos a siete años de presidio, impuéstale por el Tribunal Supr. de P.R., Sala de Mayagüez, el 12 de febrero de 1959; otra por Robo, no extinguida aún de dos a cinco años de presidio, impuéstale por el Tribunal Supr. de P.R., Sala de Mayagüez, el 12 de febrero de 1959, se fugó de la Granja Penal de Mayagüez."

El tribunal le declaró culpable del delito imputádole pero en grado subsiguiente y le sentenció a cumplir de 10 a 13 años de presidio.

Contra dicha sentencia el acusado interpuso ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior una moción que denominó "Moción Sobre Anulación de Sentencia" y a su vez radicó una solicitud de inhibición contra todos los Jueces de la...

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