Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1970 - 98 D.P.R. 937

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 937
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1970

98 D.P.R. 937 (1970)

E.L.A. V. 3,763.93 METROS CUADRADOS DE TERRENOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC., demandante y recurrido

vs.

3,763.93 METROS CUADRADOS DE TERRENOS, ETC.,

MARCELINO SELOSSE, TOMASA MAS, ETC., demandados y recurrentes

Núm. R-69-93

98 D.P.R. 937

9 de abril de 1970

SENTENCIA de Pedro Santos Borges, J. (San Juan) concediendo cierta compensación por la expropiación de cierta propiedad inmueble. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

DOMINIO EMINENTE--COMPENSACIÓN--MEDIDA Y CUANTIA DE LA COMPENSACIÓN --FECHA EN RELACIÓN CON LA CUAL SE DA LA JUSTA COMPENSACIÓN--El justo valor en el mercado de una propiedad inmueble expropiada incluida en el Mapa Oficial de Carreteras aprobado en 1948 se determina, no a la fecha en que dicha propiedad fue incluida en dicho Mapa--5 de agosto de 1948--má intereses a razón del 6% anual desde dicha fecha hasta que el Estado deposita en corte la compensación determinada, sino que el tribunal tiene que determinar dicho valor a la fecha de la incautación del título propietario por el Estado, en el caso de autos, el 25 de febrero de 1965.

A. J. Amadeo Murga, abogado de los recurrentes.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

abogados del recurrido.

PER CURIAM

En 25 de febrero de 1965 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico inició ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, un procedimiento para expropiar una parcela de terreno compuesta de 3,763.93 metros cuadrados ubicada en el Bo. Hato Rey de San Juan. Dicha parcela se usaría para la construcción de la Avenida Central de Hato Rey. Se estimó como justa y razonable compensación a ser pagada a sus dueños, la cantidad de $29,847.96.

La demandada doña Tomasa Mas Selosse compareció para impugnar la cantidad estimada y depositada en el Tribunal como justa compensación.

Los esposos Selosse-Mas eran dueños de una finca de 7.64 cuerdas de terreno radicada en el Bo. Hato Rey de Río Piedras. Dicha parcela estaba atravesada de Norte a Sur por la [P938] vía pública conocida como Carretera Militar. En 1955, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico expropió a los demandados dos parcelas, una de 8033.702 metros cuadrados ubicada al Oeste de la Avenida Muñoz Rivera de la cual se utilizó parte para la construcción de la mitad Norte de la Avenida Central, y otra de 642.96 metros cuadrados ubicada al lado Este de la...

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