Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1969 - 98 D.P.R. 040

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 040
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1969

98 D.P.R. 040 (1969) OLIVER VÉLEZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR OLIVER VÉLEZ, en su carácter de Administrador

Interino del Fondo del Seguro del Estado, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO y

OSVALDO RODRIGUEZ PACHECO, recurrido

Núm. O-69-39

98 D.P.R. 40

5 de noviembre de 1969

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico revocando una decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegándole compensación a un empleado del Gobierno de Puerto Rico. Revocada.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--AUDIENCIA O JUICIO--CONCLUSIONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LA JUNTA, COMISIÓN O TRIBUNAL--EN GENERAL--La determinación de compensabilidad bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo constituye en última instancia una cuestión mixta de hecho y de derecho.

  2. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO--LESIONES O DAÑOS QUE OCURREN EN EL CURSO DEL EMPLEO--EN GENERAL--DURANTE VACACIONES-- El esfuerzo de un empleado para ampliar sus conocimientos y mejorar su preparación académica, profesional o vocacional, es primordialmente en su propio beneficio, aunque desde luego, dicho esfuerzo también pueda redundar en beneficio del patrono y del resto de la comunidad. Este beneficio de carácter general e intangible es insuficiente para servir de base a una compensación bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

  3. ID.--EMPLEADOS U OBREROS DENTRO DE LA LEY--EMPLEADOS CASUALE Y TRABAJOS DENTRO DE LA OCUPACIÓN O NEGOCIO DEL PATRONO-- EMPLEO EN LA OCUPACIÓN O NEGOCIO DEL PATRONO--EN GENERAL-- VACACIONES--Las vacaciones regulares de un empleado, como regla general, no se consideran parte de su trabajo.

  4. ID.--ID.--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES MIENTRAS SE VA O REGRESA DE LAS COMIDAS; MIENTRAS SE VA A RECIBIR PAGA; MIENTRAS SE VA A MARCAR EL RELOJ DE TIEMPO Y ACTOS SIMILARES--MIENTRAS SE DISFRUTA DE VACACIONES--Vacaciones concedidas a un empleado para realizar estudios deben considerarse como parte de su empleo cuando el patrono participa en la actividad educativa--bien sufragando en todo o en parte los costos de dicha actividad, o concediendo tiempo regular del empleo para dicha actividad o instando al empleado a estudiar--y, los estudios tienen una relación directa con el empleo porque van dirigidos específicamente a capacitar o a mejorar la capacitación del empleado para el desempeño eficiente de sus funciones y responsabilidades.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es compensable la incapacidad que su un empleado mientras estudia en una universidad durante el tiempo en que disfruta de su licencia por vacaciones regulares--por considerarse dichas vacaciones como parte de su empleo--cuando su patrono participa en la actividad educativa con el propósito definido de promover los intereses de su empresa, de obtener para ésta un beneficio claro y sustancial en forma tal que sea la expectación del beneficio, más que un deseo altruista de cooperar con los propósitos de su empleado, lo que le motive a sufragar los costos de los estudios o a subsidiar en alguna forma dichos estudios.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Ausente el elemento de participación del patrono en la actividad educativa de un empleado que se lesionó mientras estudiaba en una universidad durante el tiempo en que disfrutaba de su licencia por vacaciones regulares--por lo cual dicha actividad educativa no puede considerarse, como en este caso, parte de su empleo--no es compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo la incapacidad sufrida por dicho empleado en el curso de dicha actividad.

    Eddie Gaud Caraballo, E. Delgado Roque y Gilberto Cobían Aparicio, abogados del recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    ¿Es compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo1

    una incapacidad sufrida por un empleado mientras disfrutaba de sus vacaciones regulares estudiando un curso de verano en la Universidad de Nueva York sufragando él mismo de su propio peculio los costos de sus estudios?

    La Comisión Industrial contestó en la afirmativa este planteamiento fundándose en que los estudios que realizaba dicho empleado eran de mayor beneficio para el patrono porque mejoraban la...

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