Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 092

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 092
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1969

98 D.P.R. 092 (1969) CHASE MANHATTAN BANK V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN SEGUNDA, recurrido

Núm. O-69-73

98 D.P.R. 92

10 de diciembre de 1969

NOTA de Guillermo Díaz Díaz, R. (Caguas) denegando cierto asiento de presentación. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.

  1. RECURSOS GUBERNATIVOS--DEL REMEDIO EN GENERAL--PROCEDENCIA DEL MISMO--EN GENERAL--Procede la consideración por este Tribunal de un recurso gubernativo cuando entre el presentante de un documento y el registrador existe discrepancia sobre el importe de los derechos que devenga una operación en el Registro de la Propiedad.

  2. ID.--REVISIÓN--EN GENERAL--CASOS EN QUE EL SUPREMO NO INTERVENDRA --Este Tribunal no tiene jurisdicción para considerar un recurso gubernativo en que la única controversia planteada es la determinación de si hubo o no una notificación válida al presentante de un documento sobre una deficiencia en los derechos consignados para inscribir un documento.

  3. ID.--DEL REMEDIO EN GENERAL--Un recurso de revisión gubernativo no tiene naturaleza judicial contenciosa.

    Fiddler, González & Rodríguez y Manuel Hernández Penzol, abogados del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    [P93]

    En 20 de noviembre de 1968 se presentó para inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas, copia certificada de la escritura núm. 137 de fecha 10 de agosto anterior otorgada ante el Notario David Carrión Fuentes, mediante la cual Higinio Muñoz Vicens constituyó hipoteca sobre un inmueble a favor del recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A. El presentante consignó veintiún dólares en sellos de rentas internas para satisfacer los derechos arancelarios prescritos por la ley. Conforme sostiene el registrador recurrido, en 29 de noviembre se dirigió por correo ordinario al presentante al cuidado del Lic. Carrión Fuentes,1 al observar que existía una deficiencia de tres dólares en el importe de los derechos que devengaba la operación registral, para requerirle el envío de las estampillas necesarias. No habiendo recibido contestación ni los sellos para completar los derechos, en 13 de febrero de 1969, el registrador procedió a denegar el asiento de presentación, hecho que notificó al presentante mediante comunicación de la misma fecha dirigida nuevamente al cuidado del notario autorizante, a la siguiente dirección "Apartado 867, Bayamón, P.R. 00619".

    El recurrente expone que recibió esta última notificación en o alrededor del 17 de marzo, y dos días después, ofreció remitir la diferencia en los derechos arancelarios, no siendo aceptados. Nuevamente en 29 de marzo, esta vez a un registrador interino, y en 10 de...

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