Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1969 - 98 D.P.R. 075

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 075
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1969

98 D.P.R. 075 (1969) PUEBLO V. LAFONTAINE ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FRANCISCO JOSÉ LAFONTAINE ÁLVAREZ, acusado y apelante

Núm. CR-67-216

98 D.P.R. 75

20 de noviembre de 1969

SENTENCIAS de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) condenando al acusado por tres infracciones al Art. 65 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas y por una infracción a la Ley de la Bolita. Revocadas, y se absuelve al acusado.

  1. BEBIDAS EMBRIAGANTES--LICENCIAS E IMPUESTOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS --Es válida una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas expedida por el Secretario de Hacienda a nombre de una persona solamente cuando ésta se usa en el negocio, sitio o establecimiento comercial específico para el cual fue expedida.

  2. ID.--ID.--PERSONAS SUJETAS AL PAGO DE LICENCIAS--TRAFICANTES AL DETAL--Es sobre el dueño de un negocio, sitio o establecimiento comercial dedicado al expendio de bebidas alcohólicas al detal--no sobre sus empleados--que recae la obligación legal de obtener la correspondiente licencia del Secretario de Hacienda para la operación de dicho negocio, sitio o establecimiento comercial.

  3. ID.--DELITOS U OFENSAS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--SU NATURALEZA Y ELEMENTOS--VENTAS SIN LICENCIA--No viola el Art. 6 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas aquel empleado de un establecimiento comercial donde se expenden bebidas alcohólicas cuando dicho empleado ignoraba que el dueño de dicho establecimiento no había obtenido la correspondiente licencia del Secretario de Hacienda para operar el negocio.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --ARRESTO POR UN FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--En la determinación de si un funcionario del orden público tenía motivos fundados para creer que se había cometido un delito en su presencia--lo que justificaría el arresto del sospechoso sin la correspondiente orden--la conducta del funcionario o agente ha de ser juzgada a base de la apreciación que haría una persona prudente y razonable de las circunstancias presentes.

  5. ARRESTOS--BAJO CARGOS CRIMINALES--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--Un arresto legal no convierte ipso facto el registro del arrestado en uno razonable.

  6. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALESCTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--Es irrazonable--y por lo tanto inadmisible en evidencia el material de bolita que le fue ocupado en su cartera--el registro de una persona legalmente arrestada por haber alegadamente cometido una infracción al Art. 65 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas cuando dicha persona no opuso resistencia a su arresto ni a la incautación de todas las botellas de licor y cajas de cerveza expuestas al público en el cafetín donde era un empleado, ni hubo intento alguno de su parte de agredir a los agentes del orden público.

    Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El fiscal presentó tres acusaciones contra el apelante José Lafontaine Alvarez por infracciones al Art. 65 de la Ley Núm. 6 de 30 de junio de 1936, según enmendada, conocida como "Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas", 13 L.P.R.A. sec. 1742, consistentes dichas infracciones en haber vendido bebidas alcohólicas en el...

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