Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 138

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 138
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1969

98 D.P.R. 138 (1969) RIVAS SEPÚLVEDA V. VELÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN RIVAS SEPULVEDA, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

CONCEPCIÓN VELÁZQUEZ, ETC., ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-66-158

98 D.P.R. 138

16 de diciembre de 1969

SENTENCIA de José

Dávila Ortiz, J. (Humacao) declarando con lugar una querella sobre reclamación de salarios. Devuelto el caso al tribunal de instancia con instrucciones en cuanto a cómo enmendar la sentencia dictada.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO Y OTRA REMUNERACION--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--EVIDENCIA EN GENERAL--Examinada la evidencia en este caso de reclamación de salarios el Tribunal concluye que la ofrecida por los reclamantes no es suficiente para sostener todas las determinaciones de hecho del tribunal de instancia, procediendo que se devuelva el caso a dicho tribunal con instrucciones sobre cómo enmendar la sentencia dictada.

Faustino R. Aponte, abogado de los recurrentes.

Julio C. Rivera, Luz E. S. de Virella y Eduardo E. Ortiz Quiñones, abogados de los recurridos.

PER CURIAM

Ramón Rivas Sepúlveda y sus hijos Víctor, Benedicto, José y Benigno, radicaron querella en contra de [P139] Concepción Velázquez y la Sucesión de Nicasio Betancourt para reclamar (1) salarios dejados de pagar por horas trabajadas por ellos en la vaquería de los recurrentes en exceso de ocho al día y de 48 a la semana; (2) la diferencia entre el salario prescrito por ley y el pagado a los recurridos; (3) vacaciones acumuladas y no pagadas, durante los años de 1955 a 1961; y (4) la mesada por despido injustificado.

La prueba consistió del testimonio de los recurridos, el de un cuñado, y otros tres testigos, el de la Sra. Velázquez, quien llevaba los libros de nóminas de la vaquería, y el de Ismael Betancourt, administrador de la vaquería de los recurrentes. Como prueba documental se ofreció y admitió, sin oposición, los libros de nóminas de la vaquería. Dicha prueba fue conflictiva.

El tribunal de instancia concluyó que:

  1. --Ramón Rivas Sepúlveda vendió su casa en Yabucoa donde residía en 1955 y se trasladó entonces a la finca de los recurrentes donde trabajó como ordeñador, en trabajos de limpieza, corte y transportación de yerba para ganado, siembra de frutos menores y otras actividades.

  2. --En febrero de 1958 el referido recurrido se trasladó a una casa cerca del establo de la vaquería. Desde entonces trabajó exclusivamente en faenas de la vaquería junto con sus hijos Víctor y Benedicto.

  3. --Durante los años 1955, 1956 y 1957 este recurrido trabajó 7 días a la semana, 2 horas diarias en labores de la vaquería. Durante 1958 Ramón Rivas Sepúlveda comenzaba sus labores en la vaquería a las 4 de la mañana y las terminaba a las 4 de la tarde, excepto que tomaba una hora para almorzar. A partir de 1958 hasta el 15 de octubre de 1961 trabajó un promedio de 11 horas todos los domingos sin recibir compensación extra.

  4. --Como desde mayo de 1955 hasta el 15 de octubre de 1961 dicho recurrido siempre recibió un jornal por hora en exceso del tipo legal fijado por los Decretos Mandatorios 18 [P140] y 27, no tiene derecho a compensación por diferencias de jornal. Durante dicho período trabajó 7,419 horas extras que no le fueron compensadas por lo menos a dos veces el tipo de salario legal. Durante el período de mayo de 1955 a diciembre 31 de 1956 trabajó 1,220 horas extras no compensadas al tipo legal de 28° la hora. Por este concepto tiene derecho a la suma de $341.60. De enero de 1957 a diciembre de 1959 trabajó 730 horas extras no compensadas a razón de $2.50 que como jornal devengaba. Por tal concepto tiene derecho a la suma de $226.30.

    A Ramón Rivas Sepúlveda no se le compensaron 95 días de vacaciones acumuladas desde enero de 1955 a octubre de 1961. Tiene derecho a compensación por 73 1/2 de vacaciones de mayo 1955 a 8 de abril de 1960 a razón de 22° por hora luego de deducir las cantidades recibidas por concepto de vacaciones. De 9 de abril de 1960 a 15 de octubre de 1961 acumuló 21 1/2 días de vacaciones que deben compensarle al tipo de 37° la hora luego de deducir las cantidades recibidas por concepto de vacaciones.

    Ramón Rivas Sepúlveda tiene derecho a recibir por horas extras trabajadas y vacaciones acumuladas y no pagadas, la suma total de $4,954.62.1

  5. --Víctor Rivas trabajó de jardinero de la familia Betancourt hasta agosto de 1959 cuando comenzó a trabajar en la vaquería desde las 4 de la mañana a 4 de la tarde menos una hora para almorzar, los 7 días de la semana. Tiene...

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