Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1970 - 99 D.P.R. 054

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 054
Fecha de Resolución21 de Abril de 1970

99 D.P.R. 054 (1970) SOTO V. LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIX V. SOTO GALAN, demandante y recurrido

vs.

TULIO F. LÓPEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, demandado y recurrente

Núm. R-63-83

99 D.P.R. 54

21 de abril de 1970

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) declarando con lugar una petición de Mandamus. Revocada, y se declara sin lugar dicha petición.

1. MANDAMUS

--MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO--ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS-- REMOCION O DESTITUCION DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS. --El mandamus es el remedio adecuado para impedir que un funcionario o junta separe de su empleo a un funcionario o empleado, sin autoridad para ello.

2.

CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS --AGENTES Y EMPLEADOS--REMOCION O DESTITUCION DE EMPLEADOS. --Presumiendo que el recurrido en este caso fuese un empleado municipal, el alcalde no tenía facultad para despedirlo sin justa causa y sin previa formulación de cargos y de audiencia.

3.

ID.--ID.--ID.--DE LOS EMPLEADOS O AGENTES EN GENERAL. --Es un "empleado municipal temporero" no cubierto por las garantías establecidas por el Art. 93 de la Ley Municipal--que requiere que el despido de un empleado sea por justa causa y previa formulación de cargos y de audiencia--aquel que es contratado verbalmente por un alcalde para trabajar y cobrar por nómina, quién no ocupa cargo o empleo alguno creado por la ley o por la asamblea municipal o en el presupuesto municipal, quién no juró cargo o empleo alguno y quién cobraba de una partida global destinada al pago de servicios.

P. J. Santiago Lavandero, Angel M.

Rodríguez Lozada y Ramos & Latoni, abogados del recurrente.

Luis A. Archilla Laugier y Mario A. Rodríguez, abogados del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

En 23 de agosto de 1962 Félix Soto Galán presentó una solicitud de mandamus en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, en la cual alegó que era empleado del Municipio de Bayamón; que el demandado en su capacidad de Alcalde [P55] de esa ciudad lo despidió de su cargo sin justa causa y sin cumplir con lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Municipal, y solicitó del tribunal que ordenase al demandado a reponerlo en su cargo y a pagarle los haberes dejados de percibir desde la fecha de su despido.

Contestó el demandado afirmando que el demandante no era empleado del municipio, dentro del significado que tiene ese término en la Ley Municipal a los fines del Art.

93 de dicha ley y que el auto de mandamus no procedía en este caso. Luego de la correspondiente vista el tribunal de instancia declaró con lugar la petición de mandamus y ordenó al demandado a reponer al demandante en su empleo, con efecto retroactivo a la fecha del despido. Acordamos revisar.

El demandante-recurrido trabajó para el Municipio de Bayamón desde el 15 de marzo de 1961 al 22 de mayo de 1962. Su caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR