Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1970 - 99 D.P.R. 045

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 045
Fecha de Resolución20 de Abril de 1970

99 D.P.R. 045 (1970) CERAME-VIVAS V. TORRES AGUIAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAXIMO J. CERAME-VIVAS, demandante y apelante

vs.

HON. MANUEL TORRES AGUIAR, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. O-69-179

99 D.P.R. 45

20 de abril de 1970

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando sin lugar una petición de Mandamus.

Devuelto el caso al tribunal de instancia con ciertas instrucciones que se detallan en la opinión.

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--PRESUNCIÓN E INTERPRETACIÓN A FAVOR DE LA CONSTITUCIONALIDAD. --Un estatuto de Puerto Rico es y se presume constitucional hasta que el Tribunal Supremo resuelva lo contrario.

2.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--INTERPRETACIÓN LITERAL EN GENERAL. --Impugnado un estatuto por inconstitucional, el tribunal debe darle a éste una interpretación razonable consistente con el propósito legislativo, evitando una interpretación literal que resulte en consecuencias absurdas.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTATUTOS. --La Ley para el Control de la Contaminación de las Aguas--Ley Núm.

142 de 1ro. de mayo de 1950, enmendada--no viola la garantía constitucional establecida por la Sec. 19 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico. Por el contrario, dicho estatuto complementa y le da cabal efectividad a dicha disposición constitucional.

4.

ID.--ID.--ID. --El Reglamento Sanitario Núm. 131 aprobado el 24 de diciembre de 1968--el cual implementa las disposiciones de la Ley para el Control de la Contaminación de las Aguas--no constituye una indebida delegación de poderes por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.

5.

AGUAS Y SUS CAUCES--CAUCES NATURALES DE LAS AGUAS-- CONTAMINACIÓN--( Pollution )--ACCIONES EN GENERAL--EN GENERAL. --Un ciudadano tiene capacidad ( standing ) para solicitar, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 142 de 1ro. de mayo de 1950, enmendada, y el Reglamento Sanitario Núm. 131 del Departamento de Salud, que el Secretario de Salud cumpla las obligaciones que le imponen dichas disposiciones legales.

6. Mandamus

--MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO--ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CORTES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES--ACTOS MINISTERIALES EN GENERAL.

Son funciones ministeriales del Secretario de Salud--bajo las disposiciones de la Ley Núm. 142 de 1ro. de mayo de 1950, enmendada, y el Reglamento Sanitario Núm.

131 de 24 de diciembre de 1968--el investigar la calidad de las aguas y de emitir órdenes para lograr el cese de su contaminación.

7.

AGUAS Y SUS CAUCES--CAUCES NATURALES DE LAS AGUAS-- CONTAMINACIÓN--( Pollution )--ACCIONES EN GENERAL--EN GENERAL. --Un tribunal, bajo las disposiciones de la Ley para el Control de la Contaminación de las Aguas, tiene facultad para ordenar al Secretario de Salud que verifique la calidad de las aguas y, en caso necesario, emita órdenes de cese de su contaminación.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID. --Un ciudadano particular no tiene der a radicar--por prohibirlo el Art. 10 de la Ley Núm. 142 de 1ro. de mayo de 1950, enmendada--recursos legales en contra de las personas o empresas que se alegan incurren en prácticas de contaminación de las aguas para evitar que continúen dichas prácticas y para sancionarlas.

H. Febus Bernardini, abogado del apelante.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

El apelante radicó una petición en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en que alegó que un grupo de empresas industriales, y casas de verano en el área de La Parguera de Lajas, están arrojando sus efluentes y desperdicios a las aguas costaneras sin tratamiento alguno o sin el tratamiento adecuado, haciendo las mismas nocivas a la salud...

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