Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1970 - 99 D.P.R. 091

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 091
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1970

99 D.P.R. 091 (1970) CARIBBEAN INSURANCE COMPANY V. TRIBUNAL DE DISTRITO DE FAJARDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARIBBEAN INSURANCE COMPANY, demandante y apelante

vs.

TRIBUNAL DE DISTRITO DE FAJARDO, demandado y recurrido;

AIDA ESTHER NIEVES, ETC., interventora

Núm. O-68-182

99 D.P.R. 91

6 de mayo de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) confirmando cierta sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Fajardo. Modificada, y así modificada se confirma, condenándose además a la peticionaria a pagar a la interventora la suma de $300.00 para honorarios de abogado.

  1. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DE LA SENTENCIA EN GENERAL. Un tribunal puede entender y dictar sentencia en un pleito para hacer efectiva una fianza expedida por el Administrador Judicial de una compañía de seguros sujeta a un proceso de rehabilitación bajo los términos de una orden de rehabilitación dictada por un Tribunal Superior bajo las disposiciones del Código de Seguros. (Caribbean Ins. Co. v. Tribunal Superior 98:919, seguido.)

  2. PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--FIADORES SOLIDARIOS. Un fiador judicial tiene la condición de deudor solidario y está impedido de pedir la excusión de bienes del deudor principal.

  3. EMBARGO--RESPONSABILIDAD SOBRE FIANZAS Y GARANTIAS--ACCIONES SOBRE FIANZAS--PROCEDIMIENTOS CONTRA FIADORES COMO DEUDORES SOLIDARIOS --FIADORES PARA EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. Los derechos de un fiador judicial solidario que presta fianza para levantar un embargo que asegura la efectividad de una sentencia al amparo de las disposiciones de los Arts. 307--312, ambos inclusives, del Código de Enjuiciamiento Civil, se señalan en la opinión.

  4. ID.----ID.----ID.----ID.----FIADORES PARA TRABAR UN EMBARGO. No es de aplicación a un fiador judicial solidario que prestó una fianza para que un demandante trabara un embargo sobre un automóvil del demandado--fianza que respondía de los daños y perjuicios que pudiera irrogarse al demandado por el embargo trabado--las disposiciones de los Arts. 307--312, ambos inclusives, del Código de Enjuiciamiento Civil que establece un procedimiento con el objeto de obligar a deudores solidarios que no han comparecido en el correspondiente pleito. Tal procedimiento es únicamente aplicable al fiador judicial solidario que presta fianza para levantar el embargo que asegura la efectividad de una sentencia.

  5. ID.----ID.----ID.----ID.----ID.

    El procedimiento a seguir co fiadora judicial solidaria de un demandante contra el cual se obtuvo sentencia por el demandado--reconvencionista con el objeto de cobrar el importe de la misma--fiadora que había prestado la fianza para trabar un embargo sobre el automóvil del demandado-reconvencionista--es el descrito en Durán

    v. Sucn. Durán 58:59 (1941).

  6. ID.----ID.----ID.----ID.----CITACIÓN. Ni nuestro derecho pro el debido procedimiento de ley requieren que a un fiador judicial solidario que expidió una fianza para trabar un embargo--y por lo tanto se comprometió a responder por los daños irrogados por el embargo--se le haga parte demandada y se le dé oportunidad de ser oído en el pleito entre el embargante y el embargado.

  7. ID.----ID.----ID.----ID.----FIADORES PARA TRABAR UN EMBARGO. Expedida una orden por un tribunal para que un fiador judicial solidario haga efectiva su obligación bajo los...

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