Ab Intestato Saldaña, 1990, 126 D.P.R. 640

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas12-14

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Capitulaciones Matrimoniales. Cuota Viudal Usufructuaria.

Hechos: Basilia Morales Bonilla contrajo matrimonio con Víctor M. Saldaña Candelario el 14 de mayo de 1988. Antes de formalizarlo, otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales para regir sus relaciones económicas

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durante la vigencia del matrimonio. Estipularon que el mismo no estaría sujeto al régimen de la sociedad legal de gananciales y que interesaban mantener separadamente la propiedad y administración de todos sus respectivos bienes presentes y futuros. Nada se pactó en cuanto a la cuota usufructuaria.

El 19 de mayo de 1989, falleció Saldaña Candelario. Su viuda presentó una petición de declaratoria de herederos en el Tribunal Superior. Alegó que ella y cuatro hijas procreadas por el causante eran las únicas herederas. El 21 de septiembre de 1989, dicho foro dictaminó motu proprio que “por estar casada bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, la viuda no tiene derecho a la cuota vidual”. Le concedió diez (10) días a la peticionaria para enmendar sus alegaciones. A solicitud de ella, el Tribunal Supremo revisa.

Controversia: Si por estar casada bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales la viuda tiene o no tiene derecho a la cuota vidual.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución que dictamina motu proprio que una viuda no tiene derecho a la cuota viudal por haber estado casada bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

Fundamentos legales: El Art. 761 del C.c. es la fuente del derecho a la cuota vidual usufructuaria. Según este artículo, “el viudo o viuda que al morir su consorte no se hallare divorciado, o lo estuviese por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho a una cuota de usufructo, igual a la que por legítima corresponde a cada uno de sus hijos o descendientes legítimos no mejorados”. El Código no distingue entre aquellos cónyuges supérstites cuyo régimen económico matrimonial estuvo regido por capitulaciones de aquellos sujetos a las disposiciones de la sociedad legal de gananciales. Ante el silencio legislativo, el Tribunal Supremo resuelve que debe aplicarse el principio de que cuando la ley no distingue, tampoco deben hacer tal distinción los tribunales.

Aún cuando las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato sujeto...

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