Academia San Jorge V. Aponte
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 1-2 |
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Relación Iglesia-Estado.
Parte de la Opinión del Juez Negrón García:
“Con estos antecedentes presentes, analicemos la controversia sobre la jurisdicción de la Junta local desde el punto de vista de cubierta estatutaria.
En este cometido, primeramente es menester reseñar la decisión del Tribunal Supremo federal emitida en NLRB v. Catholic Bishop of Chicago, 440 U.S. 490 (1979), por razón de la discusión, alcance y contenido ilustrativo que desarrollan las partes. Veamos.
Unas uniones presentaron ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo peticiones para representar a los maestros laicos de diferentes escuelas operadas por instituciones religiosas donde se ofrecía enseñanza seglar y religiosa. Las escuelas cuestionaron la jurisdicción alegando que la Junta carecía de discreción en ley para reglamentarlas y estaba impedida en virtud de las cláusulas religiosas de la primera enmienda. La Junta rechazó tales argumentos aplicando como medida (test) su criterio diferencial de si las escuelas eran "completamente religiosas" o solo "asociadas a la religión". Convencida de que las escuelas no caían en la categoría de "completamente religiosas", asumió jurisdicción y ordenó elecciones. Como resultado, las uniones obtuvieron representación. Las escuelas se negaron a negociar y las uniones presentaron ante la Junta cargos de práctica ilícita. Nuevamente, sin éxito, las escuelas reprodujeron sus planteamientos. Entonces acudieron al tribunal de apelaciones (7mo Circuito), cuyo foro les dio la razón y se negó a poner en vigor la orden de la Junta. Resolvió que esta no ejerció su discreción debidamente y que su guía para distinguir entre escuelas "completamente religiosas" y "asociadas a la religión" era insuficiente y simplista y podría significar una indebida extensión de su jurisdicción a todas las escuelas operadas por instituciones religiosas. Por ende, entró a examinar su constitucionalidad, decidiendo que tanto la cláusula de libertad de culto como la de establecimiento impedían que la Junta ejerciera jurisdicción, ya que en algún punto la investigación de los hechos por la agencia o los tribunales levantaría serias cuestiones protegidas por la primera enmienda tocantes a la libertad de las autoridades eclesiásticas para organizar y dirigir la enseñanza en consonancia con los requerimientos de su religión.
No conforme la Junta, apeló. El Tribunal Supremo federal confirmó al Circuito, por voz de su Presidente, el señor Burger, al...
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