La acción por dinero tenido y recibido y su traducción al derecho obligacional y contractual de Puerto Rico

AutorRafael Joel Hernández Jiménez
CargoEscuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas23-30
UNIFORM COMMERCIAL CODE
LA ACCIÓN POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO Y SU
TRADUCCIÓN AL DERECHO OBLIGACIONAL Y
CONTRACTUAL DE PUERTO RICO
RAFAEL JOEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ*
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 23
I. LA ACCIÓN POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO Y EL DERECHO
PUERTORRIQUEÑO ........................................................................................................................... 24
II. LA ACCIÓN POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO BAJO EL COMMON LAW ...................... 24
III. LA ACCIÓN POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO Y SUS POSIBLE S ANÁLOGOS EN
NUESTRA JURISDICCIÓN ................................................................................................................ 25
IV. TRADUCCIÓN JURÍDICA DE LA ACCIÓN POR DINERO TENID O Y RECIBIDO ......... 27
V. REFORMULACIÓN DE LA ACCIÓN POR DINERO TENIDO Y RECIBIDO EN L A
SECCIÓN 2-118(G) DE LA LEY DE TRANSACCIONES COMERCIALES ............................ 29
CONCLUSIÓN .................................................................................................................................................... 30
INTRODUCCIÓN
La acción por dinero tenido y recibido fue incorporada en nuestra
jurisdicción mediante la Sección 2-118(g) de la Ley de Transacciones Comerciales (en
adelante, LTC).
1
En el common law este tipo de acción es sucesora de la acción de
indebitatus assumpsit,
2
que en latín significa ‘él asumió la deuda’, y está fundamentada
en una “ . . . promesa implícita por parte del demandado a pagar lo que, en buena
conciencia, está obligado a pagar al demandante. . . ”.
3
La acción por dinero tenido
y recibido es una acción que se rige por principios de equidad.
4
Esto significa que
esta acción se puede llevar siempre que alguien tenga dinero en sus manos
perteneciente a otra persona, y que, en equidad y buena conciencia, deba pagarle a
esa persona.
En este artículo, se traducirá jurídicamente el concepto de la acción por
dinero tenido y recibido al derecho obligacional y contractual de Puerto Rico. La
base jurisprudencial del análisis estará basada en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Estados Unidos, de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el
Primer Circuito, y de las Cortes de Distrito de Estados Unidos que interpreta esta
* J.D., 2018, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Este artículo es producto del
Seminario de Temas en Derecho Mercantil: Uniform Commercial Code ofrecido en la Escuela de
Derecho de la UPR bajo la supervisión del profesor Antonio García Padilla.
1
Ley de transacciones comerciales, Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, 19 LPRA § 51 8 (2013).
2
Stone v. White, 301 U.S. 532, 534 (1937) (traducción suplida).
3
U.S. v. Russell, 80 U.S. 623, 630 (1871) (traducción suplida).
4
U.S. v. State Nat. Bank of Boston, 96 U.S. 30, 35 (1877).

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