Acevedo Ramos V. Municipio, 2001 J.T.S. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas9-10

Page 9

Agotamiento de Remedios Administrativos. J.A.S.A.P.

Hechos: El Alcalde de Aguadilla despidió a 57 empleados de carrera del Municipio. Los empleados apelaron ante la J.A.S.A.P. alegaron que tenían más antigüedad en sus empleos que otros que permanecieron en sus puestos; que fueron objeto de despido indebido, en violación al debido proceso de ley; que tenían derechos adquiridos como empleados públicos y, en vista a ello, solicitaron de la Junta que declarase ilegales y nulas las cesantías y ordenara su reinstalación a sus antiguos puestos. El Municipio alegó que los empleados fueron despedidos legalmente, ya que se hizo conforme un plan de cesantía aprobado por razón del cierre de unos Centros de Diagnósticos.

Los ex-empleados radicaron demanda por daños y perjuicios, contra el Municipio; solicitaron que la J.A.S.A.P. les permitiera desistir, sin perjuicio, de la reclamación incoada ante la Agencia. El Municipio se opuso a la solicitud. Los empleados informaron que interesaban continuar litigando ante el foro judicial. La J.A.S.A.P. archivó con perjuicio la apelación.

A petición de Municipio, el tribunal desestimó la acción, a base de que los demandantes habían incumplido con el requisito de notificar su reclamación al Alcalde y de agotar los remedios administrativos. El T.A. confirmó la sentencia. Los demandantes acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si debieron agotarse los remedios administrativos antes de acudir al foro judicial.

Decisión del Tribunal Supremo: La acción judicial debe suspenderse por los demandantes no haber agotado los remedios administrativos ante la J.A.S.A.P. y la J.A.S.A.P. no podía desestimar con perjuicio la apelación administrativa, a base de una acción ultra vires o nula de ceder su jurisdicción al foro judicial.

Fundamentos legales: No debe desestimarse una acción de daños y perjuicios contra un municipio, por incumplimiento de previa notificación al Alcalde. El Municipio tenía pleno conocimiento de los hechos alegados por los demandantes, por lo que no cabe hablar de estado de indefensión por falta de notificación. El requisito de previa notificación establecido en la Ley de Municipios Autónomos, es de estricto cumplimiento, pero no es jurisdiccional.

La doctrina de agotamiento de los remedios administrativos requiere que los casos que se inician en el foro administrativo lleguen a su fin en la agencia antes de llegar al foro judicial. De esta forma, la decisión que llega al foro judicial...

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