Acevedo V. Collazo, 1982, 112 D.P.R. 256

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas7-8

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El Derecho a Control y Revisión Judicial. Revisión de Acción Administrativa. Jurisdicción Concurrente. Ley Federal de Derechos Civiles.

Hechos: A beneficiarios del Programa de Asistencia Económica se les suspendió la asistencia que recibían. Instaron la apelación administrativa. El Programa de Asistencia Económica opera en Puerto Rico con fondos provistos bajo la Ley de Seguro Social de los Estados Unidos, 42 U.S.C. §301 et seq., y otra legislación federal. El Secretario de Salud y Bienestar de Estados Unidos reglamenta el uso de esos fondos.

El reglamento federal requiere que las apelaciones administrativas se resuelvan dentro de 90 días de su presentación. El reglamento local alude solo a un "plazo razonable". Después de los 90 días, los recurrentes demandaron en su carácter personal al Secretario de Servicios Sociales y a otros. Alegaron que los demandados les están privando de derechos constitucionales y estatutarios federales. Solicitaron el pago de daños por los demandados. El Tribunal Superior desestimó la demanda contra los funcionarios en su carácter personal.

Los demandantes acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversias: Si el Tribunal General de Justicia tiene jurisdicción para ventilar litigios fundados en la Ley Federal de Derechos Civiles.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que desestima la demanda de daños y perjuicios por infracción de la Ley Federal.

Fundamentos legales: 1. El sistema judicial del E.L.A. posee jurisdicción concurrente para ventilar pleitos bajo la Ley de Derechos Civiles de los Estados

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Unidos. Las cortes estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre litigios basados en la Constitución, las leyes y los tratados federales, excepto cuando tal jurisdicción es, expresa o implícitamente, exclusiva de las cortes federales. El ejercicio de la jurisdicción concurrente por los tribunales estatales para proteger derechos de creación federal es un fenómeno común. La jurisdicción federal exclusiva representa la excepción y no la regla. Normalmente se presume la jurisdicción concurrente en ausencia de expresión contraria por el Congreso.

Del texto o del historial legislativo de la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. §1983, no se desprende intención alguna del Congreso de conferirles a los tribunales federales jurisdicción exclusiva sobre este género de casos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto que los tribunales estatales pueden ejercer jurisdicción...

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