Acevedo V. Collazo, 1982, 112 D.P.R. 256

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas7-8

Page 7

El Derecho a Control y Revisión Judicial. Revisión de Acción Administrativa. Jurisdicción Concurrente. Ley Federal de Derechos Civiles.

Hechos: A beneficiarios del Programa de Asistencia Económica se les suspendió la asistencia que recibían. Instaron la apelación administrativa. El Programa de Asistencia Económica opera en Puerto Rico con fondos provistos bajo la Ley de Seguro Social de los Estados Unidos, 42 U.S.C. §301 et seq., y otra legislación federal. El Secretario de Salud y Bienestar de Estados Unidos reglamenta el uso de esos fondos.

El reglamento federal requiere que las apelaciones administrativas se resuelvan dentro de 90 días de su presentación. El reglamento local alude solo a un "plazo razonable". Después de los 90 días, los recurrentes demandaron en su carácter personal al Secretario de Servicios Sociales y a otros. Alegaron que los demandados les están privando de derechos constitucionales y estatutarios federales. Solicitaron el pago de daños por los demandados. El Tribunal Superior desestimó la demanda contra los funcionarios en su carácter personal.

Los demandantes acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR