Acevedo Vilá V. Aponte Hernández, 2006 J.T.S. 114

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas7-12

Page 7

Separación de Poderes y Aprobación de Leyes.

Hechos: El 21 de junio de 2006, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193 con 31 votos a favor y 18 votos en contra. El aludido proyecto consignaba la versión de la Cámara de Representantes sobre la denominada “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”.

Luego de el proyecto ser aprobado por la Cámara, una mayoría de los miembros del Senado aprobó el proyecto sin realizarle enmienda alguna.

Posteriormente, se desató un debate entre la Cámara de Representantes,

Page 8

el Senado y el Gobernador con relación al significado de ciertas disposiciones del proyecto aprobado. El 27 de junio de 2006, la Cámara de Representantes aprobó el “Sustitutivo al Proyecto Cameral 2193 de Reforma Contributiva”. El cuerpo reconsideró y enmendó ciertas disposiciones de la Ley de Justicia Contributiva de 2006 relacionadas con el monto de las tasas de impuesto al consumo.

Como el proyecto originalmente aprobado por ambos cuerpos no había sido remitido a su atención, el Gobernador cursó sendas misivas al Hon. José
F. Aponte Hernández y al Lcdo. José E. Meléndez Ortiz para requerirles que cumplieran con sus deberes ministeriales de certificar y someter la pieza legislativa a su consideración.

El Gobernador y el Senador por el Distrito de Humacao solicitan que el Tribunal Supremo ordene al Presidente de la Cámara de Representantes, y al Secretario de dicho cuerpo legislativo, a que sometan a la consideración del Primer Ejecutivo el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193, el cual contiene el texto de la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”, según fue aprobada por la Asamblea Legislativa, para que este pueda ejercer su derecho constitucional de aprobar o vetar la referida pieza legislativa.

Controversia: Si, en atención a la Sec. 19 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, una vez el proyecto de ley es debidamente aprobado por la Cámara y por el Senado, los presidentes de ambos cuerpos tienen un deber ministerial de someter la medida ante la consideración del Gobernador. En este caso, se somete ante la consideración del Tribunal una controversia de gran envergadura para requerir al Presidente de la Cámara de Representantes y al Secretario del referido cuerpo que ejecuten actos ministeriales, con el fin de dar curso al ordenamiento constitucional que gobierna la aprobación de las leyes.

Decisión del Tribunal Supremo: Expide auto de mandamus para que se someta a la consideración del Gobernador el Proyecto Sustitutivo al P. de la
C. 2193, el cual contiene el texto de la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”, según fue aprobada por la Asamblea Legislativa, para que el Gobernador pueda ejercer su derecho constitucional de aprobar o vetar la referida pieza legislativa. En vista de que la Sec. 19 del Artículo III de la Constitución dispone que un proyecto de ley que es aprobado por ambas cámaras se someterá al Gobernador. Por ende, se ordena a los demandados cumplir con su deber ministerial constitucional de someter el citado proyecto de ley a la atención del Gobernador.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo pasa a examinar si este caso trata sobre una controversia susceptible de un remedio judicial, en vista del criterio de la justiciabilidad. Como el Tribunal ha resuelto en el pasado, entre otros, un caso no es justiciable cuando las partes demandantes no poseen legitimación activa para incoar un recurso judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR