Acevedo Vilá V. Meléndez, 2005 J.T.S. 80

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas12-15

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Justiciabilidad, Separación de Poderes. Legitimación Activa.

Hechos: Mediante petición de mandamus, el Gobernador Acevedo Vilá, la Secretaria de Estado nominada, Marisara Pont Marchese y el Portavoz de la Minoría del P.P.D. en la Cámara de Representantes Ferrer Ríos, comparecen ante el Tribunal Supremo. Solicitan que se ordene al Secretario de la Cámara de Representantes, certificar que, conforme a la votación que tuvo lugar en la Sesión del 9 de mayo de 2005 en dicho cuerpo legislativo, la señora Pont Marchese no fue confirmada como Secretaria de Estado.

Controversia: Si los peticionarios poseen legitimación activa. Decisión del Tribunal Supremo: Deniega el auto de mandamus solicitado. Los demandantes carecen de legitimación activa y, en los méritos, no tienen razón en su impugnación de la no confirmación de la nominada. El único de los peticionarios que es miembro de la Cámara de Representantes es Héctor Ferrer Ríos, pero este no ha alegado que en el caso particular se le hayan lesionado sus derechos y prerrogativas constitucionales como legislador durante el proceso aludido. Además, de la transcripción de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en la cámara baja, se desprende que

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el Representante Ferrer Ríos tuvo su oportunidad de votar y de debatir sus planteamientos en el Hemiciclo. Tampoco se limitó su intervención en el proceso de confirmación de la nominada. Ni siquiera se alega que se le haya privado de los derechos que corresponden a la minoría legislativa, según la Constitución de Puerto Rico. El representante no ha manifestado haber sufrido daños claros y palpables, ya sea en su carácter personal o como legislador. Sencillamente, no ha convencido al Tribunal de que “no se trata de un traslado del debate legislativo al foro judicial y sí de una verdadera lesión a sus prerrogativas legislativas”.

Tampoco el Gobernador ha alegado que la falta de confirmación de la señora Pont Marchese constituya una usurpación de su poder constitucional de nominación, ni que lo ocurrido demuestre que la Cámara de Representantes intenta de esta manera que se nomine a un candidato determinado. El Gobernador, de hecho, ejerció su poder al nominar a la señora Pont Marchese y, a su vez, la Cámara de Representantes descargó su obligación constitucional. Por tanto, el Gobernador carece de legitimación activa para impugnar judicialmente la no confirmación de un nominado por parte de la Asamblea Legislativa. La no confirmación del...

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