Ades V. Zalman 1984, 115 D.P.R. 514

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas3-5

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Evidencia Testifical. Privilegio Abogado-Cliente. Regla 503 de 2009. Hechos: Robert Ades demandó a Harry Zalman y otros, por alegado incumplimiento de obligaciones contractuales y fiduciarias. Ades notificó al licenciado Santos Montalvo, abogado de las corporaciones de la toma de deposición. El aviso requirió la entrega de todo y cada uno de los cheques cancelados, recibos, copias de giros, o cualquier otro documento que evidencie el pago o pagos hechos al Lcdo. Báez Galib por servicios a las corporaciones Lico Corp., Perfect Shirt, y Brass Uniforms, todos y cada uno de los contratos, copias de licencias, afidávit, o cualquier otro documento que evidencie la venta o traspaso, incluyendo lo relativo al precio cobrado y pagado, de los cuatro vehículos propiedad de las codemandadas, cuya venta fue hecha por el licenciado Santos; los libros de contabilidad, minutas, récords corporativos, listados de equipo y maquinaria de Lico Corp., Perfect Shirt y Brass Uniforms. Expedientes de todos y cada uno de los casos seguidos por y en contra de Lico Corp., Perfect Shirt, y Brass Uniforms en los cuales estas fueron representadas por el Lcdo. Santos.

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El licenciado Santos se opuso. Como medida protectora solicitó que se dejara sin efecto la citación. En cuanto a los expedientes de casos reclamó ser "el producto del trabajo del abogado y, además, que contienen información" privilegiada. Instancia se negó. El abogado acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el abogado que representa en una causa judicial a uno de los litigantes puede ser sometido a la toma de una deposición por la parte contraria.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la resolución del tribunal de instancia que ordena deponer al licenciado Santos Montalvo, sin menoscabo de que continúen los procedimientos ante dicho foro.

Fundamentos legales: Según la Regla 23.1(b) de Evidencia: "...Estarán fuera del alcance del descubrimiento las impresiones mentales, conclusiones, opiniones o teorías legales sobre el caso, del abogado o de cualquier otro representante de una parte".

La toma de una deposición es un método aceptado de descubrimiento de prueba consagrado en la Regla 27. E. Pallares define descubrimiento de prueba como aquella "declaración que precediendo juramento se recibe al reo, o testigos u otro en alguna causa civil o negocio civil. Llámese deposición, porque depone, asienta o afirma lo que ha llegado a su noticia, o sobre lo que se le pregunta".

Sin...

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