Ley Núm. 279 de 27 de Septiembre de 2003. Regular la venta del aditamento o pieza conocido 'estrella'

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 279 de 27 de septiembre de 2003

Para regular la venta del aditamento o pieza conocido "estrella", a los fines de evitar el robo de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mediante su utilización, y de establecer las penalidades correspondientes contra sus infractores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son de conocimiento general la seriedad y magnitud de la amplia gama de problemas; de diversa índole o naturaleza; que la AAA ha venido confrontando por décadas.

Uno de estos serios problemas es el robo del agua por personas inescrupulosas. Uno de los mecanismos comúnmente utilizados para el robo es la utilización de una "estrella".

Esta pieza o aditamento, que es una de bronce o metal con forma de estrella, normalmente forma parte del contador que instala la AAA o sus contratistas. De hecho, para que el contador pueda funcionar, tiene que tener incorporada o adherida esta pieza.

El modus operandi del robo de agua mediante la utilización de esta pieza o aditamento es el de sustraer el contador de agua, colocando en su lugar un pedazo de tubo, que se conecta a la toma o caja de contador por conducto de la estrella. Se utiliza el agua sin que sea contabilizada y luego se reinstala el contador.

Sin esta pieza o aditamento ("estrella"), esta operación no se podría llevar a cabo, a menos que se rompiera el contador o el sello que protege el mismo; lo que, de ocurrir, sería detectado por la AAA.

Esta pieza o aditamento está accesible a cualquier persona, en ferreterías y otros establecimientos comerciales, lo que les facilita el trabajo a los ladrones.

El propósito de esta medida, es limitar el acceso irrestricto a este artículo, requiriendo que todo comprador obtenga una Certificación o Autorización escrita de la AAA para que la "estrella" le pueda ser vendida, y al vendedor que corrobore que el comprador cumpla con este requisito.

La AAA, en caso de que el solicitante de dicha Certificación o Autorización escrita sea un contratista, deberá exigirle la presentación de una "certificación de contratista", al amparo del la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, previo a su expedición.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se prohíbe a todo establecimiento comercial y a toda persona natural o jurídica la venta o distribución de la pieza o aditamento comúnmente conocido como "estrella", que se utiliza...

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