Ley Núm. 214 de 28 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 16 de la Ley de la Administración de Reglamentos y Permisos

EventoLey
Fecha28 de Septiembre de 2006

Administración de Reglamentos y Permisos, Ley de la; enmienda Art. 16

Ley Núm. 214 de 28 de septiembre de 2006

(P. de la C. 502)

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, con el propósito de disponer que todo permiso de uso comercial que expida la Administración de Reglamentos y Permisos o cualquier municipio autónomo autorizado para ello, tendrá impreso una notificación a los efectos de que dicho establecimiento deberá cumplir con las normas de horario de operación establecidas en las leyes y reglamentos vigentes o en las ordenanzas municipales aplicables; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años, muchos municipios en Puerto Rico han adoptado ordenanzas municipales mediante las cuales regulan el horario en que determinados negocios pueden operar. Principalmente este tipo de ordenanza municipal está orientada hacia aquellos negocios que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas. Estas ordenanzas establecen un fino balance entre el derecho de unos ciudadanos a divertirse y el de otros al disfrute de la paz y tranquilidad en sus hogares.

El Artículo 16 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, faculta a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), para que expida permisos de construcción y de uso para todo edificio y estructura en Puerto Rico. Esa delegación tuvo la intención de garantizar un desarrollo ordenado en Puerto Rico, que responda a los planes trazados por dicha Administración. Por tanto, a partir de la aprobación de esa Ley, ninguna obra puede llevarse a cabo sin que se haya obtenido previamente el correspondiente permiso de construcción y posteriormente el permiso de uso.

Mediante esta Ley se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, con el propósito de disponer que en todo permiso de uso comercial que expida la Administración de Reglamentos y Permisos o cualquier municipio autónomo autorizado para ello, se imprimirá una notificación a los efectos de que dicho establecimiento deberá cumplir con las normas de horario de operación establecidas en las leyes y reglamentos vigentes o en las ordenanzas municipales aplicables.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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