Aguadilla Paint Center V. Esso, 2011 J.T.S. 199

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas18-21

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Jurisdicción Primaria.

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Hechos: La peticionaria, ESSO Standard Oil Co. es una corporación dedicada a la importación, distribución y venta de gasolina al por mayor. Aguadilla Paint Center, Inc., y CB Gasoline Service Group, Inc. son vendedores al detal de gasolina, en este caso gasolina importada, distribuida y vendida por la peticionaria ESSO (detallistas de marca).

Para agosto de 2004, las recurridas presentaron una demanda ante el tribunal de instancia en la que imputaron a la peticionaria ESSO, inter alia, incurrir en la práctica de vinculación operacional, en contravención al Art. 4A de la Ley de Gasolina, y al Art. 7 de la Ley de Monopolios.

ESSO solicitó la desestimación de la demanda; argumentó que la causa de acción de las recurridas, fundada en la obligación de desvinculación operacional que establece el Art. 4A de la Ley de Gasolina debía ser desestimada porque el Art. 8 de la Ley de Gasolina, establece que una violación al Art. 4A“constituirá una práctica o acto injusto o engañoso y estará sujeto a las disposiciones de las Secs. 257 et seq.” de la Ley de Monopolios.

El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de ESSO. El T.A. concluyó que ESSO no lo había colocado en condiciones de conceder el remedio solicitado y que el dictamen recurrido no ameritaba su intervención en esa etapa procesal. ESSO acudió ante El Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el T.A. al no expedir el auto solicitado y no ordenar la desestimación de la reclamación bajo el Art. 4A de la Ley de Gasolina, ya que los demandantes no tienen legitimación activa para incoarla y, por lo tanto, el T.P.I. carece de jurisdicción sobre la materia para atenderla.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución emitida por el T.A. y desestima la causa de acción fundamentada en el Art. 4A de la Ley de Gasolina ante el T.P.I., por falta de jurisdicción. Una persona privada, detallista de gasolina, no tiene legitimación activa para presentar una causa de acción ante el T.P.I. contra un distribuidor-mayorista de ese producto por alegadas violaciones a las disposiciones relativas al deber de desvinculación operacional que establece el Art. 4A de la Ley. En virtud del Art. 3 de la Ley de Monopolios al D.A.C.O. le corresponde la jurisdicción primaria exclusiva en toda causa de acción antimonopolística emprendida por la O.A.M., cuya causa de acción esté basada en alguna práctica o acto injusto o engañoso.

Fundamentos legales: La O.A.M. es...

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