El ajuste por combustible

ROBERTO MONTALVO

ABOGADO

La AEE utiliza dos tipos de combustible para generar energía eléctrica. El combustible conocido como el No. 6, combustible pesado, que utiliza la mayoría de las plantas de energía, y el combustible No. 2, conocido como diesel, utilizado por algunas plantas pequeñas.

La Ley Núm. 5 del 1987 impuso sobre todo producto de petróleo, incluyendo el No. 6 y el No. 2 (diesel), a todas las personas, incluyendo el Gobierno y sus agencias, un nuevo arbitrio, que en la actualidad es de tres dólares por barril. Algunos se refieren a este impuesto como "el arbitrio reductor" y otros como "la crudita".

La Ley Núm. 5 del 1987, específicamente, disponía que los productos de petróleo, que incluía, entre otros, el No. 6 y el No. 2 utilizados por la AEE, estarían exentos de este arbitrio si se utilizaban como combustible en la generación de energía eléctrica.

Dicha ley, además, incorporó el arbitrio sobre combustible que existía bajo la ley anterior, que en el caso del combustible No. 2 o diesel, es de ocho centavos por galón, aunque no dispuso para una exención si dicho producto le era vendido a la AEE para generar energía eléctrica.

A partir de la enmienda a la Ley de Arbitrios, llevada a cabo a mediados de los noventa para establecer que las imposiciones contributivas dispuestas en ella prevalecían sobre la Ley Habilitadora de la AEE el combustible adquirido por la AEE está sujeto a las distintas disposiciones que se detallan an a continuación.

Cualquier combustible utilizado por la AEE derivado del petróleo está exento del arbitrio de tres dólares a seis dólares por barril provisto en la Sección 2010 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 , según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR