Albert Rodriguez V. Integrand, 2016 T.S.P.R. 195

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas401-407

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Derecho de Seguros.

Hechos: El 1ro. de mayo de 2003, La Cumbre, S.E., presentó una demanda de daños y perjuicios contra Félix Albert Rodríguez y Lydia García Peña, en la cual alegaron que estos obstruyeron unas tuberías de aguas pluviales instaladas para la construcción del proyecto La Ciudadela en Guaynabo. Como parte de ese litigio, los esposos Albert-García presentaron una demanda de tercero en contra de FJ Construction Corp., reclamando la indemnización de los daños y perjuicios causados por las actuaciones negligentes de esta durante la construcción de La Ciudadela. Asimismo, FJ Construction presentó una reconvención contra los esposos Albert-García.

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Luego de varios incidentes procesales, y algunos días antes del comienzo del juicio, FJ Const. le informó solamente a los esposos Albert-García sobre la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil, pero no se la proveyó. Como cuestión de hecho, ninguna de las partes incluyó a Integrand Assurance Company en el pleito ni se le notificó de la acción instada contra FJ Const. Una vez comenzado el juicio en su fondo, FJ Const. y los esposos Albert-García, presentaron la prueba correspondiente. El T.P.I. dictó la Sentencia del 26 de febrero de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, declarando con lugar la demanda contra tercero presentada por los esposos Albert-García y condenó a FJ Const. a pagar $100,000 por concepto de daños y perjuicios; desestimó la reconvención presentada por FJ Const. contra los esposos Albert-García, imponiendo el pago de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad. FJ Const. acudió ante el T.A. El T.A. confirmó la sentencia del T.P.I. La Sentencia del T.A. advino final y firme el 15 de enero de 2010.

Los esposos Albert-García recibieron la póliza de ocurrencia emitida por Integrand a favor de FJ Cons. y, alrededor de mayo de 2010, efectuaron una reclamación extrajudicial por escrito a Integrand para solicitarle el pago de los $100,000, en virtud de la sentencia obtenida en contra de su asegurado, FJ Const. Integrand nunca respondió la reclamación extrajudicial de los esposos Albert-García. Estos instaron la demanda contra Integrand, como asegurador de FJ Const. para el cobro de la sentencia final y firme en contra de su asegurado.

Integrand alegó que no responde como asegurador, pues nunca se le notificó sobre el pleito entre los esposos Albert-García y FJ Const. aduciendo que así lo requería la póliza emitida. Alegó que la póliza de seguro, expedida por Integrand a favor de FJ Const., le impone al asegurado el deber de notificar al asegurador sobre cualquier suceso que pueda activar su responsabilidad, incluyendo la presentación de una reclamación o demanda en contra del asegurado. Plantearon que el contrato de seguro suscrito provee que ninguna persona podrá reclamar indemnización, según la póliza de seguros, a no ser que el asegurado cumpla con todas las condiciones del contrato. Integrand sostuvo que procede desestimar la demanda presentada por los esposos Albert-García debido al incumplimiento con los términos de la póliza, ya que fue notificada tardíamente de la demanda contra su asegurado y los reclamantes se colocan en la misma posición y deberes de FJ Const; alegó que estas cláusulas tienen el propósito de facilitar la investigación ante un incidente cubierto por la póliza de seguro, de modo tal que se pueda proveer una defensa adecuada ante los tribunales; sostuvo que el incumplimiento con la notificación requerida le ocasionó irreparables daños y perjuicios.

Los esposos Albert-García sostuvieron que el Art. 20.030 del Código de Seguros provee para la acción directa contra Integrand como asegurador de FJ Const.; alegaron que la defensa de falta de notificación solo procede cuando se demuestre que tal incumplimiento causó un perjuicio sustancial al asegurador. Los esposos Albert-García señalaron que Integrand no demostró haber sufrido un perjuicio sustancial a causa de la falta de notificación, que impida el cobro de la póliza, sino que solo se limitó a argumentar situaciones hipotéticas.

El T.P.I. declaró sin lugar la demanda de los esposos Albert-García contra Integrand. Expresó que cuando un perjudicado entabla una acción directa contra un asegurador, este puede oponer las mismas defensas que podría invocar contra

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el asegurado, siendo la falta de notificación una de ellas. El T.P.I. concluyó que Integrand quedó en un "estado de indefensión absoluta" cuando los perjudicados no subsanaron la falta de notificación de FJ Const., a pesar de que conocían de la existencia de una póliza antes del juicio contra FJ...

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