Los alcances del comité ad hoc

JOSÉ R. RÍOS PÉREZ

MIEMBRO DEL COMITÉ EVALUADOR AD HOC

Específicamente, el reglamento establece que el comité tiene que "examinar las querellas que se le presenten, formular determinaciones y someter las recomendaciones a la Comisión".

El comité no tenía ninguna otra facultad que no fuera lo que concretamente disponen la ley y el reglamento, como tampoco la Comisión Estatal de Elecciones la tiene para ampliar su campo jurisdiccional.

Como miembro examinador del comité, ante algunas dudas que han surgido en la opinión pública luego de ser publicado el informe, debo aclarar que sus determinaciones no podían estar predicadas en ningún otro principio legal que no fueran los antes señalados, tomando en cuenta los derechos constitucionales y el debido proceso de ley que les asisten a todos los ciudadanos.

Dentro de este campo legal, el comité no podía utilizar otros recursos que no están a su alcance, tales como otorgar inmunidad, citar testigos sin su voluntad, radicar denuncias. Éstas son facultades que corresponden a otras agencias de gobierno.

La ciudadanía debe estar consciente, además, de que el logro obtenido en esta investigación se debe principalmente a la denuncia que El Nuevo Día hiciera bien temprano, luego de las primarías y la excelente labor informativa llevada a cabo por los periodistas, Israel Rodríguez Sánchez y Benjamín...

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